Nelson Manrique
El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia desfavorable a la Universidad Católica, opinando que no siente amenazada ni la autonomía universitaria ni el derecho de propiedad, por la controversia que monseñor Luis Cipriani mantiene con la PUCP. Pero el TC no se ha limitado a lo que su mandato legal le señala, esto es, “proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional” (Art. I del Código Procesal Constitucional), sino se ha aventurado a pronunciarse sobre temas que, siendo materia de juicios en los tribunales ordinarios, no son de su competencia. Al hacerlo, el TC ha violado la Constitución cuya defensa le ha sido encomendada, pasando por encima de una norma constitucional meridianamente clara: “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones” (Art. 239, inciso 2 de la Constitución). A eso, en el ámbito legal se le denomina usurpación de funciones.
En un comunicado institucional la PUCP señala numerosas transgresiones jurídicas que el TC ha cometido, llegando hasta a desconocer sus propias resoluciones previas. Al decidir que “una conformidad de medio siglo, de la propia heredera, sobre la voluntad del testador” se constituye en argumento a favor de monseñor Cipriani, pasa por encima de sus sentencias anteriores, que sostienen que “las violaciones a los atributos fundamentales no se convalidan ni por el transcurso del tiempo, ni por el consentimiento de los agraviados” (Sentencia 0429_2007_PA_TC).
Un hecho denunciado por Marcial Rubio, el rector de la PUCP, es especialmente grave. Hay evidencias de que en la sentencia del TC se ha incorporado párrafos de un documento presuntamente elaborado por alguien ajeno al TC. Véase los párrafos siguientes: “De aquí a cincuenta o sesenta años (…) un buen número de profesionales de los que están naciendo en este año de 2010 serán para entonces los profesores y las autoridades de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Qué les impedirá en aquel momento o tal vez mucho antes –si ahora partimos o deshacemos la unión Jerarquía Eclesiástica-Rector, es decir, si arbitrariamente disolvemos la Junta
Administradora, tal cual no fue la determinación del causante, decidir, en tanto propietaria de los bienes heredados, cambiar el nombre de esta Casa Superior de Estudios por el de Universidad de los Santos de los Últimos Tiempos, Universidad Alianza Cristiana y Misionera, Universidad del Siglo XXII o Universidad de las Ciencias Sociales del Futuro (…) que definitivamente no fue la voluntad del insigne Riva-Agüero (…) A este prominente peruano no le asaltó la idea de si la Universidad estaría en manos de Jesuitas, Dominicos o Franciscanos; si encauzaban su fe en la línea Opus Dei, del Padre de Andrea, Sodalicio u otros” (Sentencia del TC, 17/3/10). Se reconoce en estos párrafos la retórica de los publicistas del Opus Dei y no el estilo jurídico de una sentencia de un tribunal de alto nivel.
El TC ha llegado hasta a interpretar testamentos –una materia que no es de su competencia sino de los tribunales– y hasta a opinar sobre lo que habrían sido las intenciones de don José de la Riva Agüero, tema sobre el cual ni siquiera los tribunales pueden pronunciarse, pues, como ha señalado el rector de la Católica (un reconocido especialista en Derecho Constitucional), “los tribunales se fundan en hechos, no en lo que yo pienso que él pensó” (“Despropósitos de una sentencia”, en En defensa de la PUCP, Lima 23/4/10).
Estos atropellos jurídicos se suman a los que esta institución viene cometiendo desde que el Apra logró someterla a su control. En un caso anterior, cuando el TC decidió exculpar al general fujimontesinista Walter Chacón, en el juicio que se le seguía por enriquecimiento ilícito, el presidente de Poder Judicial, Javier Villa Stein, hizo un pronunciamiento que sigue siendo plenamente vigente: en el Perú el único poder que puede discernir justicia ordinaria es el Poder Judicial.
La sentencia del TC no tiene ningún valor jurídico cuando se pronuncia sobre materias que exceden su competencia. Pero es útil a la campaña propagandística que ha montado el Opus Dei contra la PUCP, a través de los voceros fujimoristas. Basta ver la algarada desplegada por Correo, Expreso y La Razón para constatarlo. Los mismos enemigos de la CVR y encubridores de las violaciones de los derechos humanos (esa cojudez que tanto incomoda a monseñor Cipriani) vuelven a aparecer juntos.
¿Por qué sorprenderse?
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