domingo, 23 de mayo de 2010

APROPÓSITO DE LA AMNISTÍA Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL


DIARIO LA RAZÓN, Viernes, 21 de Mayo del 2010
Por una amnistía a favor de perseguidos que actuaron por pasión política, sean de izquierda o derecha


A propósito de pedido de semilibertad de Lori Berenson, al que el procurador inquisitorial se ha opuesto
Javier Valle-Riestra (*)
“La Razón” y su talentosísimo director, Uri Ben Schmuel, son partidarios de una ley de amnistía. Pero yo agrego: no de cualquier ley, sino la Ley de Amnistía que finiquite radicalmente con las persecuciones de origen común y castrense contra ciudadanos inocentes o que actuaron por pasión política, sean de izquierda o de derecha, demócratas o autoritarios. Mas el Perú parece no estar preparado. La prensa, los politicastros, solo abren la boca o esgrimen la pluma para la persecución fiscal y las condenas. Ese criterio no existía antaño. Por eso se dieron las leyes ultrademocráticas de amnistía en 1945 y en 1956 que excarcelaron a centenas de apristas por haber participado con ideas o en acción cruenta contra las dictaduras.
¿Por qué creo en eso? Fíjense una cosa sencilla en estos días. La Procuraduría antiterrorista está en contra del pedido de semilibertad de Lori Berenson porque, apoyándose en la junta de médicos del INPE se respalda administrativamente esa posición por considerar que la ciudadana yanqui está expedita para reinsertarse en la sociedad. Está presa desde noviembre de 1995. ¿Su crimen? Haber pensado actuar y no haber actuado. Si no aceptamos este mínimo, el Perú inquisitorial no está preparado para lo mayor, que es la ley de amnistía absoluta.
I
INSISTO EN HABLAR DE LA GRAN DESILUSIÓN: EL CASO BERENSON
El 25 de noviembre del 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos expidió un fallo claudicante en el caso de Lori Berenson. Fue una sentencia política para contemporizar con la ultraderecha y la reacción peruanas que amenazaban con retirar al Perú de la competencia contenciosa de la CIDH. Tuvo ese fallo la virtud estratégica de retener al Perú dentro del núcleo duro del Pacto. Por eso me alegro. En cambio, ha sido nefasto porque contiene una injusticia gravísima: haber refrendado los veinte años de carcelería para esa antipatiquísima ciudadana yanqui.
¿Qué había hecho Lori Berenson? Fue una diletante. Una aventurera. Quería imitar al “Che” Guevara, a Regis Debray. En el Derecho Penal se habla del proceso de comisión del delito o iter criminis: el pensamiento, la conspiración, que son impunes y los castigables que son los actos preparatorios, la tentativa o frustración, y la consumación. La Berenson quizás estuvo en actos preparatorios. Visitó el totalitario Congreso de Fujimori, que no era ninguna expresión democrática. Lo merodeó. Se supone que quería asaltarlo. Pero no lo hizo. Fue arrestada en un autobús. No tenía armas. No tenía documentos con falsa identidad. No formaba parte de ningún comando de aniquilamiento. No mató ni mandó matar. Convivía con un panameño, Castrellón, dizque vinculado al MRTA, ambos sin ninguna clase de antecedentes.
Olvidó, también, la Corte las peripecias padecidas por dicha forastera, por esa aventurera irresponsable. Su juzgamiento y condena a cadena perpetua por traición a la Patria (sic), en 12 de marzo de 1996, por un inquisitorial e incógnito tribunal militar, en virtud de decretos leyes inicuos declarados, años después, inexequibles por nuestro Tribunal Constitucional; durante su carcelería fue sometida por dos años ocho meses y veinte días en la prisión de Yanamayo, ubicada a casi cuatro mil metros de altura, a condiciones torturadoras de prisión (aislamiento en celda reducida con falta de ventilación y luz natural, sin cama para el reposo, ni condiciones adecuadas de higiene, restricciones indebidas al régimen de visitas, con atención médica y alimentación deficientes, todo lo cual le generó problemas visuales y circulatorios y el síndrome de Reinaud –hinchazón hipertrófica de las manos-). Esos fueron tratos crueles e inhumanos condenados por los Pactos Internacionales.
II
EL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR DECLINÓ COMPETENCIA
Sin embargo, el 12 de agosto del 2000, la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar, en el apogeo de la dictadura fujimorista, decidió luego del juicio declinar competencia e inhibirse a favor del fuero ordinario declarando insubsistente la sentencia que la condenaba como autora del delito de traición a la Patria.
El Fiscal Provincial ad hoc de la justicia común al reanudar el juicio la denunció por banalidades: haberse presentado como esposa de Pacífico Castrellón, haber alquilado un inmueble de la Av. La Técnica, haber adoctrinado militantes, haber colaborado en adquirir medios de comunicación, haber obtenido credenciales de la Asociación Nacional de Periodistas. A la hora de fallar la Sala Nacional de Terrorismo, el 20 de junio del 2001, presidida por Marcos Ibazeta Marino, la condenó por suministrar información sobre el Congreso, reconociendo que no había intervenido en tareas de adoctrinamiento ni financiamiento. Pero sobre todo consideró “que no se había logrado plena certeza de que la inculpada haya llegado a asociarse y ser parte integrante de la organización del MRTA”. Y así falló:
“CONDENANDO: a [la señora] LORI HELENE BERENSON MEJÍA, como autora del delito de Terrorismo, en la modalidad de actos de colaboración (previstos y sancionados por los incisos a) y b) del artículo cuarto del Decreto Ley venticinco mil cuatrocientos setenticinco) en agravio del Estado, a la PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE VEINTE AÑOS […] FIJA[NDO]: en cien mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar la sentenciada en favor del Estado [p]eruano; asimismo, ABSOLVIENDO a la [señora] LORI HELENE BERENSON MEJÍA, de la acusación fiscal como autora del delito de Terrorismo, en la modalidad de actos de colaboración (a que se refieren los incisos d) y f) del artículo cuarto del Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenticinco) y en la figura de asociación terrorista (que contempla el artículo quinto del Decreto Ley acotado).”
Por Recurso de Nulidad, el 13 de febrero del 2002, la Corte Suprema de Justicia, al analizar el grado de participación, señaló que la encausada no tuvo codominio funcional del hecho, ya que este es un elemento que define la conducta de los coautores; razón por la cual solamente cabía atribuir a la encausada la calidad de cómplice secundario o accesorio, por cuanto su colaboración consistió en un aporte inocuo, sin el cual también hubiera sido posible la configuración del injusto típico, lo cual es un atenuante. Si embargo, declararon no haber nulidad. Allí debe ser reivindicado el intachable voto singular del vocal Guillermo Cabala Rossand –fascista en otras actuaciones- quien consideró que la conducta no era terrorista, sino de delito contra la tranquilidad pública, de asociación ilícita para delinquir y propuso una pena de quince años. No obstante que soy antipatizante de ese magistrado, su voto, reitero, fue correcto.
III
ASALTAR UN PARLAMENTO NO ES INTRÍNSECAMENTE TERRORISTA
Asaltar el Parlamento no es de por sí terrorista. El Parlamento peruano ha sido asaltado y disuelto en 1930, en 1948, en 1968, en 1992 y esos hechos fueron canallescos delitos políticos. Nadie acusó a Sánchez Cerro, a Odría, a Velasco, o a Fujimori de terroristas. En febrero de 1982, las Cortes españolas –es decir, el Congreso de los Diputados– fue asaltado por el franquista teniente coronel Tejero y una patrulla de Guardias Civiles, que obligaron a agazaparse debajo de sus escaños a socialistas y comunistas. El único con coraje fue el Primer Ministro derechista Adolfo Suárez. Pues bien, Tejero y los suyos fueron condenados por un tribunal militar por el delito de rebelión, no por terroristas.
Un ejemplo más típico. El comandante guerrillero “Cero”, a las nueve y treinta de la mañana del martes 2 de agosto de 1978 (al mando de 23 muchachos uniformados, divididos en seis escuadras de a cuatro, haciéndose pasar por patrulla de la Guardia Nacional somocista) asaltó armado el Palacio Nacional de Nicaragua, sede del Parlamento. Asistían casi todos los diputados y dos de ellos, como dijera Gabriel García Márquez, valían su peso en oro para el Frente Sandinista de Liberación Nacional: Luis Pallais Debayle, primo hermano de Anastasio Somoza y José Somoza Abregó, hijo del general José Somoza, medio hermano del dictador.
A los dos días, el jueves 4 de agosto, 25 sandinistas, cinco negociadores y cuatro rehenes (Pallais, José Somoza, Mora, Chamorro) abandonaban el Congreso y tomaban dos aviones llegados del Panamá de Torrijos, donde recibieron asilo juntamente con sesenta presos políticos excarcelados de todo el país. En su paso al aeropuerto, los jóvenes guerrilleros recibieron expresiones de júbilo popular. El comandante “Uno” le dijo al Diputado somocista Chamorro: “Ya ve esto es lo único que no se puede comprar con plata” ¿Fue eso terrorismo? Evidentemente que no. La histérica Lori Berenson es una pobre lactante empírica, conato de guerrillera, al lado de esa hazaña.
IV
EL úNICO VOTO REIVINDICABLE DE LA CIDH
Por eso es que el único voto reivindicable de la sentencia de la CIDH es el de la jueza Medina Quiroga. Sostiene que existían deficiencias en la definición del tipo de terrorismo y que era insostenible lo afirmado por la Sala presidida por Ibazeta: “que las imperfecciones de la Ley penal podían cambiarse cuando los tiempos y las situaciones cambien y cuando las normas hayan perdido razonabilidad”. Esa reflexión es próxima a la doctrina judicial nazi de que el juez debe ser intérprete del sentimiento de la Nación. Esa magistrada afirmó, también, que si las pruebas actuadas ante la justicia militar carecían de validez, era incongruente que las invocase para fallar. Y terminó diciendo dicha jueza que “el sufrir tratos crueles o degradantes, durante casi tres años de detención, debe ser reparado y una suma de dinero no me parece suficiente reparación”. Esa reparación debió ser, agregó, una significativa reducción de la condena. Por ejemplo, contabilizar dos días de prisión por cada día efectivamente detenida en condiciones inhumanas.
La Corte prevaricó por miedo al primitivismo cavernario de una prensa demagógica y de politicastros que no educan, sino que apelan a los sentimientos ancestrales de la colectividad. Mejor hubiera sido mi solución, propuesta en los días de mi efímero premierato democratizador: expulsarla del Perú por non grata rumbo a Estados Unidos. Ya haría doce años que el asunto estaría olvidado. Tengo una posición equilibrada.
Por eso, insisto en una amnistía sin sectarismos ni dogmatismos, a favor de gente perseguida por lo de El Frontón, La Cantuta, Accomarca, Puccayacu, Chavín de Huántar, Bagua, los etnocaceristas de Andahuaylas, a los hermanos Ollanta y Antauro Humala, a Alberto Fujimori, casos análogos y hasta toda clase de delitos de prensa. Censuro el caso Berenson como condeno los inicuos atropellos perpetrados por la izquierda con puños de encaje contra el heroico comando Chavín de Huántar, gloria del Ejército.
(*) Jurista y congresista.



DIARIO LA REPÚBLICA, 





Ley de amnistía o de punto final






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