jueves, 14 de enero de 2010

De la caverna a la modernidad

Por: Diego García-Sayán

Nadie podrá regresarnos a la edad de piedra o al “sálvese quien pueda”. Ni borrar el dato irrefutable de que los Estados no pueden hacer lo que les dé la gana ni organizarse de cualquier forma. Hay obligaciones internacionales, libremente contraídas, que definen claros marcos conceptuales y normativos en la relación Estado-ciudadanos.

Estas obligaciones son, ante todo, un límite a la opresión y al autoritarismo. Los agentes del Estado, por ejemplo, no pueden torturar o asesinar a los ciudadanos o privarlos arbitrariamente de su libertad. Los Estados se han comprometido, sin embargo, no sólo a “no hacer” barbaridades. También se han obligado a organizarse para proteger los derechos. Es lo que el derecho internacional llama el “deber de garantía”.

Si para algún troglodita supérstite las obligaciones internacionales son poco menos que un “estorbo caviar”, la verdad es que si perturban a alguien es sólo a quienes viven anclados en un pasado autoritario y marcado por la exclusión. Estos compromisos son una guía inspiradora para avanzar hacia una sociedad con menos exclusión, más estabilidad y mayor participación de la gente en la conducción de los asuntos públicos. Uno de estos temas –urticante para algunos– es el de los derechos de los pueblos indígenas. El derecho internacional ha precisado criterios fundamentales de políticas públicas en este tema. Y en asuntos tan medulares y sensibles como la tenencia y propiedad de la tierra y el uso y disposición de los recursos naturales.

Desde la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Mayagna se ha precisado que el derecho de propiedad incluye la propiedad colectiva y comunal de los pueblos indígenas. Y se fija una obligación muy clara: la propiedad colectiva de los pueblos indígenas debe ser garantizada por el Estado. No se cumple con esa obligación reemplazándola por títulos individualizados, vinculados a la ilusión de que es el camino para que los dueños se conviertan en “empresarios”. Individualización que nada tiene que ver con aspectos esenciales de la identidad amazónica indígena. Y sí –y mucho– con la facilidad que daría a algunos de saciar su voracidad de territorios con recursos naturales.

El derecho internacional también ha establecido –desde antes del “baguazo”– que para dar en concesión la explotación de recursos en zonas indígenas, el Estado debe garantizar el “consentimiento previo, libre e informado” de los indígenas (Saramaka contra Surinam, 2007). El Estado, pues, se ha comprometido a estructurar sus políticas de acuerdo a determinados estándares que incluyen, entre otros, garantizar la propiedad colectiva y la participación de los pueblos indígenas. Tener esto en cuenta es esencial para generar políticas públicas que incluyan y no que excluyan o confronten.

Fuente: Diario la República, Viernes, 15/01/2010 - 00:00

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