domingo, 28 de abril de 2013




Presencia del doctrinero Francisco de Ávila en los tribunales eclesiásticos (1601-1607): Dos documentos existentes en el Archivo Arzobispal de Lima[1]

Bach. Jimmy Martínez Céspedes*

Sumilla

El  presente trabajo analiza la participación del doctrinero y extirpador de idolatrías Francisco de Ávila en la economía colonial. Utilizando su poder sacerdotal y apoyado de la burocracia colonial el referido sacerdote expropió tempranamente como clérigo y vicario del corregimiento de Huarochirí (1597-1607) los excedentes productivos de las doctrinas indígenas que se hallaron bajo su administración. De la  acumulación ilegal pudo obtener considerables ganancias. La comercialización y distribución que hiciera de los bienes extraídos hacia los tambos de la provincia de Huarochirí y al mercado limeño le permitió generar un capital necesario para invertir su dinero en otras actividades rentables como fue la venta y arriendo de casas. Logrando en efecto, aumentar su riqueza personal, necesaria para ascender a las altas esferas del Arzobispado de Lima. A pesar de los beneficios obtenidos nuestro personaje tendrá que enfrentar en el tribunal eclesiástico las quejas de sus indios por las prácticas ilegales que realizaba pues atentaban contra las leyes eclesiásticas. Los documentos que presentamos en este trabajo dan existencia de los abusos cometidos y de su participación económica en otros sectores de la economía colonial. Riqueza que solo pudo acumular mediante la explotación impuesta a los indios huarochiranos. Explotación sustentada en el modelo colonial. 

Palabras clave

Francisco de Ávila/ doctrinas / diezmos / comunidades andinas/ excedentes productivos/ modelo colonial. 

* Bachiller en Historia por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Actualmente está realizando su tesis Francisco de Avila y la extirpación de idolatrías en la doctrina de San Damian, provincia de Huarochirí 1597 -1610.Es integrante del centro de investigación universitaria QANTU (UNFV). Trabajó en el Archivo Arzobispal de Lima (2009-2011) destacándose en la elaboración de índices cronológicos de pliegos matrimoniales. Ha realizado investigaciones en el Archivo del Obispado de Huacho en temas referente a la cultura andina, doctrinas indígenas y demografía. En 2012 participó como expositor en el seminario taller de paleografía siglo XVI-XVII realizado por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Además fue ponente en el VI Encuentro de alumnos y ex alumnos de Historia (UNFV-2011/2012) y en V Congreso Nacional de Historia realizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (2012).Este año fue ponente en el XX Coloquio de Historia de Lima (UNMSM). Ha publicado en la Revista de Historia y Cultura Tiempos Nº 7.


Introducción 

La vida de Francisco de Ávila famoso extirpador de idolatrías de inicios del siglo XVII sigue siendo aún un tema demasiado engorroso y polémico. Solo basta mencionar sus primeros años como doctrinero del pueblo de San de Damián (1597-1610) y los sucesos que desencadenaron su participación en la primera campaña de extirpación de idolatrías en el Arzobispado de Lima para encontrarnos con una realidad llena de contradicciones y cuestionamientos. Razón por la cual no se ha llegado a un esclarecimiento exacto sobre su accionar como doctrinero en el corregimiento de Huarochirí y de las circunstancias que produjo su presencia en la persecución de los cultos andinos. Aún así, haber sido un personaje principal en las campañas de extirpación de idolatrías motivó que muchos historiadores abocados a los estudios sobre doctrinas, evangelización y extirpación de la religión autóctona se interesaran por nuestro personaje. No era para menos, su participación en el descubrimiento de los cultos andinos en la doctrina de San Damián conduciría que la Iglesia Católica conjuntamente con la corona española adoptara una política institucional para reprimir la religiosidad andina existente en dicho Arzobispado. Sin embrago, enfatizar la sola presencia de Francisco de Ávila para el inicio de las campañas de idolatrías en dicho arzobispado es limitarnos a explicar una realidad mucho más compleja de lo que se entiende debido a la confluencia de otros factores que fueron madurando hasta la presencia en el escenario colonial de nuestro personaje. Es necesario recordar que para comienzos del siglo XVII ya se tenía un mejor conocimiento sobre la cultura andina y su religión. Incluso para la segunda mitad del siglo XVI la persecución de los cultos autóctonos en las comunidades indígenas eran constantes y habituales, pero desorganizados. Se pensaba que las denuncias de hechicerías de los indios eran rezagos de manifestaciones aisladas. Claro está, las autoridades coloniales no imaginaban que la mayoría de los habitantes andinos seguían practicando sus cultos autóctonos mediante el ropaje de los ritos cristianos. El padre Ávila con su “descubrimiento” aceleró un proceso social e ideológico que llevará a institucionalizar la extirpación de idolatrías.
Por ello la presente investigación estudia el proceso de convivencia y conflictos que se producía al interior de las doctrinas de la provincia de Huarochiri desde años antes al sonado juicio de 1607 .Esta última desencadenaría el desarrollo de las campañas de extirpación de idolatrías. Además se da a conocer la presencia de Francisco de Ávila en otras esferas económicas ajeno a su profesión religiosa como será la venta y arriendo de casas que realizaba en la ciudad de Lima .Como también de la comercialización que realizaba de los productos obtenidos ilegalmente de las comunidades indígenas. Evidenciándose su participación directa en la economía colonial. Temas y  pasajes de su vida que poco sabemos y que están enmarcados entre los años de 1601-1607. Esto nos permitirá conocer las condiciones sociales y económicas que antecedieron al famoso “descubrimiento” de las idolatrías realizado por el padre Ávila.


Planteamiento del Problema

Los trabajos pioneros de Toribio Polo (1906), Horacio Hurteaga (1936), Pierre Duviols (1966) y Antonio Acosta (1987) sobre la biografía de nuestro personaje, si bien nos permite conocer a grandes rasgos su labor como doctrinero, autor de sermonarios y Juez Visitador de idolatrías; no obstante, su valor historiográfico, dichos estudios son demasiados escuetos ya que se limitan a explicar los pasajes de su vida en su etapa más conflictiva (1607-1610). Un contexto marcado por el proceso judicial y el desarrollo de las campañas de idolatrías. Creando un desconocimiento de sus primeros años de vida transcurridas entre las ciudades de Cusco y Lima (1572-1596) y de su actividad religiosa en la doctrina de San Damián (1597-1607).Como sabemos los doctrineros tenían como función principal enseñar el catolicismo y prestar servicios religiosos a un grupo de indios de una jurisdicción determinada; sin embargo, muchos conjugaban su labor evangelizadora con actividades económicas impedidas por las leyes eclesiásticas[2]. Esta necesidad de apropiarse de los excedentes de producción respondía a la extracción de clase de la mayoría de los doctrineros. Acostumbrados a vivir holgadamente como clase dominante, factor que impidió que satisficiese sus necesidades materiales a partir de su sínodo[3].Remuneración que bordeaba entre 500 a 600 pesos anualmente, cifra irrisoria para muchos sacerdotes que administraban las doctrinas como un medio de acumular riquezas y poder escalar en la sociedad colonial. Esto conllevó que sus demandas de bienes y servicios solo se logren conseguir mediante el abuso y explotación que imponían a la economía indígena. En estas actividades ilegales Francisco de Ávila no será la excepción pues de la documentación que presentamos se demuestra la participación como agente económico del sistema productivo colonial. Haciendo uso de su autoridad eclesiástica y del contacto con la población indígena explotó su  mano de obra en las distintas actividades económicas que aquel administraba desde su doctrina, asegurándose buenas ganancias. Fueron dichas prácticas ilegales, impedidas por las constituciones sinodales lo que motivó a los indios de su doctrina a denunciarlo en 1607 ante el tribunal eclesiástico por los abusos que les cometía[4]. Es en este contexto donde Francisco de Ávila saldrá del anonimato para cumplir un rol importante en el descubrimiento de las idolatrías indígenas que más de ser un causante directo de dichas campañas aceleró un proceso de política institucional que se fue madurándose desde años anteriores[5].
Si bien nuestro personaje fue absuelto de las denuncias puestas por los indios de San Damián eso no significó que los capítulos contra él fueron viles mentiras y exageradas como sustentó en su defensa durante todo el proceso judicial. Alegará que fue en venganza por su labor evangelizadora emprendida en reprimir los cultos andinos. Si su declaración fuera tan cierta por su buen desempeño como doctrinero y los abusos económicos que se les imputaba fueron falsas como sostiene ¿Por qué  dicho cura tuvo que enfrentar denuncias de la misma índole por los indios de su doctrina en la visita que realizó el Bachiller Fernando Martínez visitador general de las arquidiócesis de Lima en 1600 o la que presentaremos en este trabajo sobre el cobro excesivos de diezmos que Francisco de Ávila realizaba en contra de las comunidades del repartimiento de Huarochirí en 1601?. Y por si fuera  poco ¿Por qué será denunciado nuevamente en la visita que realizará a su doctrina el Arzobispo de Lima Toribio Alfonso de Mogrovejo en 1603[6]¿Acaso fueron calumnias de los indios para querer expulsarlo de su doctrina ante la eficaz labor evangelizadora que realizaba? .La documentación encontrada en el Archivo Arzobispal de Lima nos permitirá responder en parte dichos cuestionamientos. Queda claro que las doctrinas indígenas eran administradas con una visión empresarial y de explotación colonial.
A pesar de los enormes avances historiográficos que poseemos sobre las campañas de extirpación de idolatrías. Aún se puede hacer aportaciones que ayudarán a completar algunas de las numerosas contradicciones que todavía se expresan en la vida de Francisco de Ávila. Aquello será importante para seguir reflexionando sobre la participación de Ávila y los verdaderos sucesos que desencadenaron las campañas de extirpación de idolatrías. Con este objetivo presentamos dos documentos encontrados en el Archivo Arzobispal de Lima perteneciente a la sección de diezmos[7] (Legajo 3; Exp. 2) y causas civiles (Legajo 7; Exp.5) que puede considerarse crucial para conocer la labor religiosa y económica realizada por nuestro personaje desde su estadía en la doctrina de San Damián. Consideramos que lo que se requiere hoy en día para comprender el comportamiento social de Francisco de Ávila en la sociedad colonial, es no limitarse solo a las fuentes ya encontradas y de gran conocimiento por los historiadores, sino escrudiñar los repositorios coloniales que dan existencia de las distintas actividades que realizó dicho clérigo en la sociedad colonial puesto que basarse a los pasajes de su biografía que más conocemos como doctrinero desde 1607 hasta 1610 es ir contra la evidencia histórica.
 Francisco de Ávila: Cobrador de diezmos en el repartimiento de Huarochirí
Por ahora, nos evitaremos de elaborar una reseña biográfica de nuestro personaje, pues  escapa al objetivo del presente trabajo. Además, los detallados estudios[8]que se han realizado hasta el momento sobre el padre Ávila hace innecesario redundar de lo ya conocido. Nuestro interés inmediato es aportar algo nuevo que nos permita conocer el contexto social que antecedió al desarrollo de las campañas de idolatrías en el Arzobispado de Lima. Estudiar las relaciones de convivencia y conflictos que surgieron al interior de la doctrina de San Damián entre el doctrinero Francisco de Ávila y los indios huarochiranos es una manera de entender la dinámica social que produjo el descubrimiento de las idolatrías. La primera referencia documental que nos da noticia sobre la presencia del padre Ávila en los tribunales eclesiásticos está vinculada al cobro de los diezmos que realizó en la provincia de Huarochirí en 1601[9]. Este suceso nos demuestra el largo conflicto que enfrentó con los indios de su doctrina desde años anteriores al sonado pleito de 1607. El interés temprano de enriquecerse a costa de la economía campesina se manifiesta desde su estadía como párroco del pueblo de San Damián. El pleito iniciado por los indios de Huarochirí se produce porque el Licenciado Francisco de Ávila y Bachiller Bernardino de Almansa[10] doctrineros de dicha provincia, autorizados de recoger los diezmos de aquel partido cobraban excesivamente el pago de dicho impuesto eclesiástico, transgrediendo las ordenanzas y provisiones reales que se tenía sobre su cobro[11]. Con poco temor de Dios; pero, con un afán gigantesco de aprovecharse de los excedentes productivos de la pobre economía indígena exigía violentamente que se le pagase el diezmos con productos originarios de los andes tales como la papa, quinua, ocas y otras legumbres de alto valor comercial e inclusive demandaban a los indios sin distinguir edad alguna siembren o no siembren que le entregase dos reales por cada individuo. Los agravios que cometían el padre Ávila y el Bachiller Almansa excedían y atentaban con el monto que se había establecido para dicha provincia. Los indios, no se oponían a dicho impuesto, criticaban los excesos que se les perpetraba, porque por uso y costumbre les correspondían entregar la proporción de veinte uno[12]de las cosas que cogen, crían y siembran, en productos de castilla y de la tierra. Para el caso del corregimiento de Huarochirí solo estaba incluido ´´…. el diezmo de los ganados y sementeras de trigo, maíz y de las aves a razón de veynte uno….´´[13]. En contradicción a esta ordenanza los referidos sacerdotes habían cobrado violentamente los diezmos en productos de la tierra cuando se sabía que la costumbre era en pagarlo con productos de castilla y de la tierra. Tanto era su deseo de obtener buenas ganancias que obligaba a los indios que no sembraban que pagasen diezmo cuando las leyes lo prohibían. Esta actitud de nuestro personaje de atentar con las condiciones materiales de existencia del indígena a vista y paciencia de las autoridades coloniales es una muestra del enriquecimiento temprano obtenido de la acumulación excesiva de los excedentes productivos. Expropiación que se sustentaba en el modelo de explotación colonial, cuyo sistema estuvo organizado para que la clase dominante explote y expropie los bienes indígenas.
Si bien, el móvil que desencadenó el pleito sobre el cobro de diezmo fueron económicos. Es necesario indagar las razones por las cuales el Licenciado Francisco de Ávila y el padre Bernardino de Almansa exigieron  y demandaron excesivamente productos no estipulados en las provisiones reales para el corregimiento de Huarochirí. Es evidente que el alto valor comercial en el mercado colonial de los productos recogidos condujo que dichos curas hagan de la expropiación al indio un medio de acumular riquezas. Su cercanía a la ciudad de Lima y por ser una vía principal en el tránsito de los mercaderes que se dirigían a las distintas periferias de la economía virreinal, hizo de la provincia de Huarochirí un lugar estratégico para la creciente economía colonial de comienzos del siglo XVII[14].La necesidad que manifestaron dichos padres en pedirles ``….arboles que cortan de alisos y magueyes…….. y de leña y hierba en que los dichos yndyos son gravemente molestados…..´´ [15] expresa el interés de comercializarlas a la ciudad de Lima como carbón. Combustibles de gran aceptación en los hogares limeños para la preparación de sus alimentos. En el juicio que los indios de la doctrina de San Damián le entablaron en 1607, se aprecia que la venta de carbón siguió siendo para el padre Avila un comercio rentable.Lorenzo Colqueñaupa cacique de la guaranga de chaucarima del pueblo de Santa Ana decía que dicho doctrinero  ´´….tiene granxerias de carbon y ocupa quatro yndios tributarios en ello todos los días  trayendolo a esta çiudad debe el trabajo y traida del dicho carbón….´´ [16].La entrega de papas, ocas, quinua y otras legumbres, acontece el mismo interés comercial. La existencia de asientos mineros[17] en la provincia de Huarochirí dinamizó la economía de la región debido a la demanda de productos de origen andino necesaria para el sustento de la mano de obra indígena que laboraban en dichas minas. El padre Ávila y compañía bien pudieron vender los productos extraídos a los mercaderes que transitaban por los tambos reales de Chorrillo, Sisicaya y Huarochirí[18].Las ganancias que obtuvieron de dichas mercancías sin haber participado en el proceso de la producción debió ser rentable. Razón por la cual lo veremos en los años siguientes participando en varias actividades comerciales a pesar que les estaban impedidos por los Concilios Limenses. En 1601 nuestros personajes no solo se limitaron a cobrar el diezmo en especie. Exigieron a cada indio hombre y mujer de todas las edades siembren o no siembren que le entregasen cada uno dos reales atentando con el uso y costumbre que se tenía en dicha provincia. En 1597 los indios de la provincia de Huarochirí en pleno proceso con el deán y cabildo eclesiástico sobre el pago de los diezmos se pronunciaron contra su arrendador Martín Fernández Roldán por cobrar a cada indio tributario diez reales y  cuatro reales a las indias e muchachos. Martin Sacsanapa testigo que presentó Miguel Chumbirisi indio principal del pueblo de Huarochirí decía:
que lo que save es que abra dos semanas questando este testigo en el dicho su pueblo de Guarochiri con bara alta de la real justicia en las manos e aviendo parezido ante el ablando con los dichos caciques e alcaldes les dixo que el yba a cobrar el diezmo de los yndios de aquel repartimiento que ellos lo recoxieren y que avian de pagar los yndios  tributarios a diez reales e los viexos e viexas e muchachos a quatro reales los quales le respondieron que no debían pagarlo y el dicho Martin Fernandez Roldan dixo que lo  avia de cobrar e benderles sus casas y quanto tuviesen  e prendio a los caciques e alcaldes de los dichos pueblos preso en la carzel publica donde los dexo presos [19]
El testimonio del testigo es claro, los indios de Huarochirí no estaban obligados a entregar dinero para el pago de sus diezmos sino tan solo en especies. Lo confirma el pedido de Jacome Carlos procurador de los indios en 1601 cuando pide a las autoridades que los ´´…dezmeros no cobren mas diezmo que de veynte uno y de aquellas cosas de que estan en costunbre de pagar y no en dinero sino en especie…´´[20] La justicia eclesiástica durante el proceso de 1597 saldrá a la defensa de los indios del corregimiento de Huarochiri. Para 1601 Ávila y Almansa sabían que no debían exigir dinero por lo ordenado en las provisiones reales. Sin ningún temor  a la justicia y a sus preceptos católicos contravenían las normas establecidas. Lamentablemente no sabemos cómo término el proceso judicial, pues la documentación se encuentra incompleta. Todo hace suponer que Francisco de Ávila salió librado del presente juicio debido al poder que ostentaba como vicario de Huarochirí, su amistad con Bernardino Almansa[21] y su cercanía con el corregidor de dicho partido Martín Navarro de Hinojosa. Revisando otros casos de diezmos encontrados en el AAL para la misma provincia podemos apreciar que el abuso y explotación al indígena en el cobro de diezmo se mantuvo[22].Haciéndose caso omiso a las leyes eclesiásticas que en la práctica legitimaba los intereses de las clases dominantes. Por lo expuesto, nuestro personaje expresó tempranamente como doctrinero y vicario de la provincia de Huarochirí el deseo de enriquecerse en menoscabo de la economía indígena. Lo que demostraría que el sonado juicio de 1607 impuesto por los indios de su doctrina  y que desencadenaría la primera campaña de idolatrías, Francisco Ávila, tenía un pasado de constantes denuncias por la explotación que cometía a los indios huarochiranos. En otras palaras no fue un hecho aislado sino el resultado de un proceso cargado de marginación y dominación al indígena. De las seis visitas que recibió durante su estadía en San Damián algunas de ellas estuvieron plagadas de denuncias  saliendo librado de todas. Nada nos asegura que su inocencia sea una realidad existente.

Francisco de Ávila: Propietario de casas en la ciudad de Lima  

La presencia de Francisco de Ávila en la economía colonial no solo se limitó a la jurisdicción de su doctrina. Paralelamente a su labor evangelizadora incursionará en otras actividades relacionadas al comercio y venta de casas. Los grandes beneficios que obtuvo del comercio realizado en la provincia de Huarochiri y en la ciudad de Lima le permitieron poseer el capital necesario para ingresar al ámbito rentista. Desde 1603 se sabe que era dueño de un solar en la ciudad de los reyes. Está claro que el crecimiento demográfico de la urbe debido a la bonanza económica de la capital del virreinato motivó al padre Avila a invertir su dinero en la venta y arriendo de  bienes inmuebles, trayéndole buenas ganancias[23]. Los antecedentes que recaen sobre nuestro personaje nos permiten plantear que dichas casas fueron compradas por los ingresos obtenidos ilícitamente en su doctrina. Los abusos cometidos por la expropiación de los excedentes productivos de las comunidades indígenas son evidentes. El salario de un doctrinero que bordeaba entre los 500 y 600 pesos anualmente, hacía imposible la compra de bienes raíces en la ciudad de Lima. Ese deseo de acumular riquezas y de poder ascender a las altas esferas eclesiásticas hace del padre Ávila un claro ejemplo de la mentalidad señorial que existía en la época colonial. En realidad nuestro personaje estaba reproduciendo una práctica habitual y común de la clase dominante de aquellos tiempos. Ese afán de enriquecerse sin importar el medio a utilizar en desmedro del otro, se expresa claramente cuando el 7/05/1607 el padre Ávila- aún no conocido como el famoso extirpador de idolatrías- decide vender y otorgar a:
Beatriz de Zexas mulata libre moradora en esta dicha ciudad que esta presente un solar que tengo en esta dicha ciudad  de veynte varas de frente y el largo hasta topar en el callexon de pachacama derecho hasta las paredes y el ancho sera el que conforme a la dicha pared yendo derecho el hilo cupiere a las dichas veynte varas el qual esta junto con otros que yo ube e compre  del doctor don Bernandino de Almansa  presvitero tesorero de la sancta  y cathedral yglesia de la ciudad de Cartagena de las yndias que lindan por la parte del callexon con las veynte varas de solar que el dicho tesorero dio en donación de Bernarda de Jhesus monja profesa del monasterio de nuestra señora de la encarnacion y por otra parte linda con otros solares que quedan para mi [24].
En el mencionado contrato el propio Ávila indica las casas que tiene. No específica el número; pero da existencia de las mismas. Por el contrato venta deducimos que dichos inmuebles fueron compradas en 1607 al Bachiller Bernandino de Almansa, tesorero de la santa iglesia de la ciudad de Cartagena. Este sacerdote fue el mismo doctrinero que acompañó al Doctor Francisco de Ávila en el cobro de diezmo realizado en la provincia de Huarochiri y uno de los implicados en el proceso judicial de aquel año. El alto cargo eclesiástico que había obtenido en otro obispado lo obligó a desprenderse de los negocios y propiedades que poseía en la ciudad de los reyes. La lejanía de su nueva residencia lo imposibilitaba de poder administrarlas personalmente. Su amistad con el padre Avila iniciada desde que éste era estudiante en San Marcos y que se acrecentó desde su estadía como doctrinero del pueblo de  Santa María de Jesus en Huarochiri (1600) fueron motivos suficientes para venderle sus casas. El caso de Almansa es un claro ejemplo de que las doctrinas indígenas era la base económica para poder ascender a las altas esferas de la iglesia colonial. De otro modo era imposible por los privilegios señoriales existentes en la curia limeña. Regresando al tema, Beatriz de Zexas mulata libre[25] iniciará una causa el 28/05/1607 contra el doctor Francisco de Ávila alegando haber sido engañada en la compra del referido solar por un monto muy alto de 500 pesos de nueve reales. Decía que por el estado que se encontraba la propiedad no le correspondía dicho valor. Considera la demandante que el solar comprado era de veinte varas de frente y de largo, siendo muy corto, puesto que debía ser de sesenta varas. Inclusive dicho solar  al estar en un lugar ``…tan remota y apartada y no ser solar ni tener el gueco que es necesario y el que suele darse a justa y común estimación al tiempo que le compre no valía más de doscientos pesos de a nueve….´´[26]. En su demanda la agraviada pide ser declarada haber sido engañada en la compra del inmueble y que se le reconsidere el verdadero precio del solar. Aunque no desiste en seguir manteniendo la referida transacción con nuestro personaje. Si bien el proceso no siguió su curso porque las partes contrarias decidieron concertar y llegar a un buen acuerdo es necesario señalar lo siguiente : a) Beatriz de Zejas aceptó dicha transacción sin haber conocido primero el solar que iba a comprar, quizás confiando en la “moralidad y buena fe del padre Ávila;  b) En ninguna parte del contrato está estipulado que el presente solar debe ser de sesenta varas como sostiene la multa Beatriz de Zejas, se percibe más bien que solo ha de ser de veinte varas. Deducimos que las sesenta varas que reclamaba era lo que debía tener el solar si pagaba los 500 pesos; c) Queda claro que Francisco de Ávila aprovechándose de la ingenuidad y desconocimiento de la demandante la engañó en sobrevalorar el valor del inmueble. El reclamo de Beatriz de Zexas era justo y legal. No asi la actitud del padre Ávila por pretender perjudicarla. Su ambición por seguir acrecentando su fortuna se contradecía con las normas católicas que debía respetar.
El caso que analizamos es de suma importancia porque se produce cuatro meses antes al  sonado juicio que los indios de su doctrina le impusieron en 1607 por los abusos que sufrían. Sabemos que de esta última se desencadenaría las campañas de idolatrías en el Arzobispado de Lima. De la documentación revisada confirmamos que Ávila estuvo en la ciudad de Lima desde los primeros dias del mes de mayo hasta la quincena de junio de 1607. Algun interés de suma importancia tuvo que tener para tomar la decisión de quedarse en la ciudad de los reyes cerca de un mes. No le importó que en el tercer concilio limense se había ordenado castigar a los sacerdotes que se ausentaban de su doctrina[27]. Se sabe que durante ese tiempo estuvo realizando trámites para presentar una información de vida en el Arzobispado y Real Audiencia con el objetivo de postular a una vacante eclesiástica[28]. Por esos motivos le resultaba contraproducente seguir el juicio que Beatriz de Zexas le había iniciado contra su persona. Era perjudicial para los intereses que buscaba lograr que las autoridades del Cabildo eclesiástico supiesen del daño cometido. Eso explica que la demanda no siguió su curso en el tribunal eclesiástico. El 7/06/1607 el padre Ávila reconoce el engaño perpetrado en contra de Beatriz. El acusado concertó con la demandante a reducir el precio del referido solar a 380 pesos de nueve reales:
´´……… parecieron el doctor Francisco de Avila presvitero y Beatriz de Cexas contenidos en esta escritura a quien doy fee que conozco y dijeron que por quanto la dicha Beatriz de Cexas puso demanda al dicho doctor en raçon de que decía no valer los solares que se avia vendido conforme a ella el precio y aver sido engañada en mas de la mitad del justo precio por lo cual y por quitarse pleytos y diferencias sean convenidos e concertado por via de transaçion y convenencia en que el precio de los dichos solares se rebaje y reduzga en trecientos y ochenta pesos de a nueve reales y por ellos la dicha Beatriz de Cexas a de ser obligada a el dar e pagar de renta e tributo en cada un año veinte y siete pesos y un real a los tiempos y placos y con las condiciones gravámenes contenidos en esta escritura según y por el orden e forma a que en ella se declara en el dicho precio ambas partes………´´ [29]
La ambición y el engaño cometido por Ávila están comprobados. El real valor del solar era menor a los 500 pesos de a nueve reales que se estipulaba en el contrato. De otra manera no se entendería la rebaja de los 120 pesos que hubo de hacer por la venta del inmueble. Este caso demuestra como en el proceso de diezmo que las denuncias que enfrentó nuestro personaje no fueron con el interés de perjudicar su carrera religiosa sino el resultado de su ambición personal. 

Conclusión

En el presente trabajo hemos podido constatar mediante las fuentes documentales que presentamos la presencia y participación en la economía colonial del doctrinero y extirpador de idolatrías Francisco de Ávila. Nuestro personaje manifestará desde sus primeros años como sacerdote y vicario del corregimiento de Huarochirí el deseo de apropiarse de los excedentes productivos de sus doctrinas indígenas. Pues de aquellos  abusos tendrá que enfrentar graves denuncias sobre las prácticas ilegales realizadas contra los indios huarochiranos. Es evidente que de la acumulación y expropiación cometidos sobre los productos indígenas le permitió obtener considerables ingresos que serán invertidas en otras actividades económicas rentables como fue la venta y arriendo de casas. Logrando con ello aumentar su riqueza personal necesaria para ascender a las altas esferas del Arzobispado de Lima.

 Documentos consultados 

*Archivo Arzobispal de Lima
Sección Capítulos. Leg 1. Exp 9 
Sección Diezmos. Leg 3.Exp 2
Sección Diezmos. Leg 3.Exp 3A
Sección Diezmos .Leg 3.Exp 28
Sección causas civiles .Leg 7.Exp 5
*Archivo General de la Nación
Juicios de Residencia .Huarochirí. 1644 
Protocolos Notariales. Notario Joan de Herrera. Año 1591. Folios 260 
Protocolos Notariales. Notario Pedro Gonzales Contreras. Año 1607. Folios 365-369
Protocolos Notariales. Notario Antonio Fernández de la Cruz. Año 1648-b.Folios 1027-1126
*Archivo General de Indias   http://pares.mcu.es/
A.G.I.Audiencia de Lima. Informaciones. Signatura. Lima, 213 N 8 

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 Anexos 

Documento 1

A.A.L.Diezmos.Leg 3.Exp 2

Jacome Carlos Procurador General de los yndyos en nombre de los del repartimiento de Guadachiry y de los del pueblo de San Matheo de Guanchor digo que a my noticia es benydo que el Bachiller Almansa cura del pueblo de Guadachiry y el Licenciado Francisco de Avyla cura del pueblo de San Damyan ban cobrando y cobran los diezmos de los dichos pueblos heçendiendo notablemente de lo que deben hazer y cobrando mas diezmo  del que costumbre deben pagar los dichos yndyos porque estando en costumbre de pagar tan solamente de veynte uno los susodichos les conpelen a que pagen de diez uno estando pedido y averiguado por parte de la sancta yglesya desta çiudad en el pleyto que trataron con el protetor de los yndyos que estaban en costumbre y posesion de cobrar de veynte uno y ansy tan solamente fueron amparados en la possesion en questaban y costumbre que avyan tenydo hasta entonces que hera de veynte uno y ansy mismo estando en costumbre de cobrar el diezmo de los ganados y sementeras de trigo y maíz y de las aves a razón de veynte uno agora los dichos Bachiller Almança y Licenciado Francisco de Avyla les piden y compelen a que les pagen el dicho diezmo de papas y ocas y quynua y taury y otras legumbres y de los arboles que cortan de alysos y magueyes y quibar y de la lena y hierba en que los dichos yndyos son gravemente molestados y esto que mas lo son es en que no deviene el diezmo sin de lo que cogen de veynte uno y deselas aquellas cosas en que están en costumbre de pagar los susodichos les pide les pagen de cada persona  onbres o mugeres chicos y grandes ora  siembran ora  no sienbren a dos reales por cada uno y sobre ello les an comencado a molestar y pretender molestarles a cuyo remedyo compette a vuestra merced ansy por ser como es materia y negocio de diezmos como por ser los cobradores dellos personas eclesyasticas.

A vuestra merced pido me mande dar y de su mandamiento con penas y censuras y piso sacttum incurrendas para que los dichos Bachiller Almança y Licenciado Francisco  de Avyla ny otra persona alguna no cobre dinero alguno por los diezmos de los dichos yndios ny les molesten ny compelan a que le pagen el dicho diezmo en platta y que tan solamente cobren el dicho diezmo de veynte uno y de aquellas espeçies de que estaban y an estado en costumbre de pagar el dicho diezmo al tiempo que se litigo y trato pleyto entre la sancta yglesya desta çiudad y el protetor de los yndios y no de las demas cosas en que no ha abido costumbre de pagarse diezmo por los dichos yndyos pues es justo la qual pido y para ello etc.

Doctor don Leandro de la Reynaga                                  Jacome Carlos 

En la ciudad de los reyes a diez dias del mes de octubre de mil e seiscientos y un ano ante el Licençiado Miguel de Salinas Provisor e Vicario General desta dicha ciudad y su arcobyspado por su senoria ylustrissima se leyo esta peticion e bista mando que el dicho Jacome Carlos trayga los autos que çita esta peticion para los ver e proveer a lo por ella pedido. Ante my Luis de Morales Notario 

Documento 2

A.A.L. Causas civiles. Leg 7.Exp 5

DemandaBeatriz de zejas  qontra el Doctor Francisco de Avila

Beatriz de zejas demando ante vuestra merced a el Doctor Francisco de Avila presbitero sobre y en raçon de que segun consta desta escriptura de venta que presento el susodicho me vendio un solar en precio de quinientos pecos de nueve reales a censo y es anci que el dicho pedaço de sitio no es solar sino solo de veinte varas de frente y el largo y es mui corto de solos veinte varas y a de ser de sesenta y por estar en parte tan remota y apartada y no ser solar ni tener el gueco que es necessario y el que suele darse a justa y comun estimacion al tienpo que le conpre no valia mas de docientos pesos de a nueve.

A vuestra merced pido y suplico declare aver sido engañada en la dicha compra reduciendo el valor del dicho solar a docientos pesos con la decofencia que da el derecho y pido justicia y costas y juro en forma devida a dios nuestro señor que esta  demanda no es de malicia otro si pido a vuestra merced mande quel dicho Doctor Francisco de Avila atento a estar de partida de poder a procurador con quien se siga  esta causa con senalamiento destrados en forma.

El Doctor Carrasco de Salazar

En los reyes en veynte y ocho dias del mes de mayo de mil y seisçientos e siete años ante el señor Dotor don Pedro Muniz Dean y Provisor desta çiudad y su arçobispado se leyo esta petiçion y vista mando dar traslado della al Dotor Francisco de Avila presvitero y que responda para la primera audiencia y assimismo de poder a procurador con senalamiento destrados en forma.

Ante my
Juan Lopez de Moya

En los reyes en treynta días del mes de mayo de mil y seiscientos e siete años yo el presente notario notiffique el traslado y auto de ariva al doctor Francisco de Avila presvitero en su persona que lo oyo de que doy fee.

Francisco Alonso  de la Torre
Notario

Sepan quantos esta carta vieren como yo el Doctor Francisco de Avila presvitero cura de San Damian y Vicario dela provincia de Guadachiri residente en esta çiudad de los reyes del Piru otorgo que vendo e doy en venta real a Beatriz de zexas mulata libre moradora en esta dicha çiudad que esta presente un solar que tengo en esta dicha çiudad  de veynte varas de frente y el largo hasta topar en el callexon de pachacama derecho hasta las paredes y el ancho sera el que conforme a la dicha pared yendo derecho el hilo cupiere a las dichas veynte varas el qual esta junto con otros que yo ube e compre  del Doctor don Bernandino de Almanssa  presvitero tesorero de la sancta  y cathedral yglesia de la ciudad de Cartagena de las yndias que lindan por la parte del callexon con las veynte varas de solar que el dicho tesorero dio en donacion de Bernarda de Jhesus monja profesa del monasterio de nuestra señora de la encarnaçion y por otra parte linda con otros solares que quedan para mi el qual dicho solar que ansi le bendo es libre e realengo e no obligado ni epotecado a ningun tributo ni censo deuda ni ypoteca especial ni general que sobrello ni parte dello ninguna  persona tiene ni deve e por tal se lo bendo con todas sus entradas  y salidas usos e costumbres derechos e servidumbres quantas tiene e le perteneçe a ver e tener ansi de fecho como de derecho por precio de quinientos pessos de a nueve reales que desde luego quedan inpuestos e situados sobre los dichos solares e por ellos en el ynterin que  no lo redimiere e quitare sea de obligar a me dar y pagar treynta cinco pessos e seis reales  de a nueve el pesso de çenso y tributo en cada un ano que es lo que monta a racon dea catorçe mil maravedís el millar conforme a la prematica de su magestad desde oy dia de la fecha desta carta  en delante de seys en seis meses como fueren cunplidos la mitad de mas de lo qual a de ser obligado a guardar e cumplir las condiciones siguientes.
primeramente con condiçion que dentro de un ano cunplido primero siguiente que corre e  se cuenta desde oy dia de la fecha desta carta a de tener edificado en el dicho solar un çaguan sala e camara cocina e corral de  gallinas labrado de adobe y buena obra cubierto de esteras e madera de roble y donde en adelante depues de labrado y edificado en la forma dicha lo a de tener [] e bien labrado e reparado de todas las labores e reparos de que tuviere necesidad de manera que sienpre vayan en aumento e no vengan en diminuçion y en ello este dicho çensso este seguro e bien parado e no lo cumpliendo ansi que yo el dicho doctor o quien mi caussa obiere lo podamos mandar labrar y edificar y reparar de todo lo que tuviere neçesidad a costa de la dicha Beatriz de Zexas e por todo lo que en ello gastaremos le pueda executar con solo mi juramento o de quien mi caussa obiere en que queda difinido la prueba e aberiguacion que çerca dello se requiera de que tengo  de ser relevado.

yten que aviendo de vender el dicho solar e cassa que en ello se labrare y edificare a de ser obligada a me avisar  e haçer savido dello para que si lo quisiere por el tanto los aya antes que otra persona alguna por el mismo preçio que por ello le dieren y si yo no les quisiere dar licençia para que lo pueda bender  como no sea a ninguna de las personas en derecho e costunbre proyvidas sino a personas  legal  llanas e abonadas de quien llana e seguramente se pueda aver e cobrar este dicho censo y a de ser con el largo del ylo que de otra manera se hiçiere no valga e no pase derecho al conprador e sea de poder executar en los dichos solares y en todo lo en ellos labrado e mexorado no envargante que passen a poder de terçero posehedor porque siempre ande estar ypotecados especial y espressamente a la paga e seguridad de este dicho çensso y no se an de poder  partir ni dividir entre herederos ni en otra manera sino que siempre a de estar agregado e fecho un cuerpo ynpartible e yndibisible.

Yten que todas las veçes que se presentare a execuçion e traslado de esta escritura  sea de volver originalmente a mi o a quien mi causa obiere e por lo que costare se le a de poder executar como por el principal y corridos de este dicho çensso.

Yten que cada e quando que la dicha Beatriz de Zejas o quien su causa obiere me diere e pagare los dichos quinientos pesos del principal de este dicho çenso me obligo de lo reçibir con lo que se me deviere de lo corrido del y otorgare en su favor carta de pago redençion e chançelacion en vastante e cunplida forma de manera que no corra mas el dicho çensso y ella y los dichos bienes queden libres para sienpre xamas como sino se obiera ynpuesto ni situado .E si yo  o quien mi causa obiere no lo quisieremos reçibir la dicha Beatriz de Çexas o quien la suya obiere cunpla con depositar e consignar y cunpla con depositar e consignar  la dicha plata ante la justicia e no corra mas el dicho çenso .

Y con estas condiciones y en la forma que ba declarado le bendo el dicho solar a la dicha Beatriz de Zejas e le çedo renuncio e traspasso el senorio util e posesion para que los aya e goze con el cargo deste dicho censso e condiçiones del reservando como reservo en mi e senorio direto dello hasta que el dicho censso sea redimido e quitado enteramente porque siendolo se an de unir e consolidar ambos derechos los quales y los de propiedad e senorio y en especial los de eviçion e saneamiento que tengo e me pertenece se lo renuncio e trasfiero para que en todo suçeda como cossa suya e la pueda bender e disponer dello a su boluntad e desde luego le doy la possesion del dicho solar e poder cumplido para que por su autoridad o judicialmente como le pareciere pueda entrar e tomar la tenencia e posesion dellos y en el ynterin me constituyo por su ynquilino tenedor e posehedor en su nombre y en señal de posesion pido al presente escrivano le de y entregue un traslado de esta escritura para que en virtud della se de y adquiera sin otro auto alguno de aprehension y me obligo a la eviçion e saneamiento de los dichos solares en tal manera que les seran çiertos e seguros e que a ellos ni a parte dellos no le sera puesto  ni movido pleyto e si le fuere puesto o movido tomare a mi cargo la bos y defenssa e lo siguiere e feneciere por todos grados e instancias hasta que quede con los dichos solares quieta e pacíficamente sin condiçion alguna e no lo cumpliendo anssi le volvere e restituire los  dichos quinientos pessos del principal de este dicho çensso si lo obiere redimido e quitado con mas todos los reparos edifiçios  e labores que en ello obiere fecho e mexorado y las costas danos e menoscavos que cerca dello se le siguieren e recreçieren e para el cumplimiento e paga de lo que dicho es obligo mis vienes avidos e por aver.E yo la dicha Veatriz de Zexas que soy presente al otorgamiento de esta escritura y aviendolo visto y entendidola a esto como en ella se contiene e reçivio en mi conprado el dicho solar de mano del dicho Doctor Francisco de Avila por preçio de los dichos quinientos  pesos de a nueve reales que desde luego quedan e yo los ynpongo cargo e situo sobre los dichos solares e me obligo de le dar e pagar o a quien su causa obiere los dichos treynta e cinco pessos e seis reales de çenso e tributo en cada un ano mientras no lo redimiere e quitare el dicho principal desde oy dia de la fecha de esta escritura en delante de seis en seis meses como fueren cunplidos la mitad en esta dicha ciudad a mi costa e riesgo o en otra qualquiera parte donde cunplidos los dichos plaços e cada uno dellos se me demanden e mis vienes fueren hallados quien este presente o ausente  llanamente e sin pleyto alguno con las costas de la cobrança demas de lo qual me obligo de guardar e cunplir las condiçiones e declaraçiones en esta escritura contenidas segun e por el horden e forma que en ellas  se contiene e declara e solas mismas penas e fuerças dellas las quales e aquí por repetidas de nuevo. Y en esta forma ambas partes confesamos e declaramos que el justo preçio e valor del dicho solar son los dichos quinientos pesos  de a nueve reales e si alguna cossa mas o menos valen de la tal demasía e menos valor en qualquiera cantidad que sea nos hacemos el uno al otro y el otro al otro graçia e donaçion pura perfecta acavada que  el derecho llama yntervivos yrrebocable sobre que renunçiamos las leyes del hordenamiento real fecha en las cortes de Alcala de Henares que hablan en raçon de las conpras e ventas y engaños dellas y a la firmeça de todo lo que dicho es e cada una cossas e parte dello obligamos nuestras personas e vienes avidos e por aver e demas de la dicha obligaçion general sin que derogue la espeçial ni por el contrario yo la dicha Beatriz de Zexas obligo e ypoteco por espeçial  y espresa obligación e ypoteca a la paga seguridad e saneamyento de este dicho censso e condiciones de sus referidas el dicho solar de suso declarado con todo quanto en ello labrare y edificare en la forma e manera que se contiene e declara en la segunda condiçion de esta escritura la qual guardare e cumplire juntamente con las demas a las otra sin ninguna remission porque mediante lo susodicho a tenido e tiene effecto este contrato y ambas partes e cada uno por lo que le toca nos obligamos de lo guardar e cunplir segun esta dicho e declarado y para ello por esta carta damos poder cunplido yo el dicho Doctor Francisco de Avila a las justicias eclesiasticas a quien de derecho conpeta el conocimiento de mis caussas. E yo la dicha Veatriz de Cexas a las justiçias de su magestad de qualesquiera partes que sean en especial a las de esta dicha ciudad y señores alcaldes de corte que en ella residen a cuya juridicion e fuero me someto renunçiando como renunçio el mio propio domicilio e vecindad e la ley sid convenerid de juridiciones onum judicium para que nos compelan e apremien al cumplimiento delo que dicho es como por sentencia pasada en cossa jusgada e renunciamos las leyes fueros e derechos de nuestro favor e contra lo que dicho le sean o ser puedan e la general que lo proyve en testimonio de lo qual otorgamos la presente carta ante el escrivano publico  e testigos que es fecha en la ciudad de los reyes en diez es siete días del mes de mayo de mil e seycientos y siete anos e los dichos otorgantes que yo el escrivano publico doy fe que conozco el dicho doctor lo firmo de su nombre e porque la dicha Veatriz de Çexas dixo que no sabe escrivir  a su ruego lo firmo un testigo siendo testigos Juan de Briviesca e Pedro Alvarez de Quiros e  Francisco Lopez residentes en la dicha ciudad el Doctor Francisco de Avila a ruego e por testigos Juan  de Bribiesca paso ante mi Pedro Gonzales escribano publico. Va entre reglones /  le   / .

E yo Pedro Gonzalez de Contreras escrivano del rei nuestro señor publico del numero desta çiudad de los reyes por su magestad fui presente a lo que dicho es y fize mio signo

En testimonio de verdad
Pedro Gonzales
Escrivano publico





[1]La presente investigación fue presentada en el V Congreso Nacional de Historia (2012). Busca contribuir a partir de la documentación encontrada la participación del padre Ávila como agente económico del modelo colonial. Mi agradecimiento a mi amigo Melecio Tineo Morón director del archivo del Obispado de Huacho y sacrificado archivero del arzobispado de Lima por los consejos y apoyo brindado para la realización del presente trabajo. Al Archivo Arzobispal de Lima y a su directora Laura Gutiérrez Arbulù por haberme permitido revisar durante el periodo que trabajé en dicha institución, la documentación que ahora presentamos. A Jorge Mariano Adrián Cáceres Olazo Monroy por los conocimientos teóricos y metodológicos brindados en estos cincos años como estudiante de historia en la Universidad Nacional Federico Villarreal. Si bien ya no se encuentra con nosotros debido a su repentina muerte hacia la eternidad, muchas de las ideas vertidas en este trabajo son producto de los intensos debates que se generaron en sus clases. De la misma manera a mis profesores Nila Martínez y Luis Alberto Ribera por sus comentarios y correcciones durante la redacción del presente artículo.

[2] Ver los trabajos de Acosta  Rodríguez  Antonio (1982).Religiosos, doctrinas y excedente económico indígena en el Perú a comienzos del siglo XVII. Lima. Revista Histórica IV/1.pp.1-33; Los clérigos doctrineros y la economía colonial 1600-1630 (1982). Cusco. Allpanchis Phuturinqa. Vol. XVI /1.pp. 117-149; Lavalle Bernard (1982).Las doctrinas de indígenas como núcleos de explotación colonial .Cusco. Allpanchis Vol. XVI Nº 19pp151-171 

[3]Reyes Flores Alejandro (1983). Contradicciones en el Perú colonial (Región central 1650-1810).Lima. Fondo Editorial UNMS. pp31

[4]A.A.L.Sec.Capitulos. Leg 1.Exp IX: ``San Damián, 1607. Autos sobre el proceso remitido por el Señor deán y provisor al doctor Padilla, visitador general de capítulos, contra el doctor don Francisco de Avila, cura de esta doctrina y sus anexos por os siguientes delitos: debe la cantidad de doscientos pesos a la Iglesia, por concepto de maiz, trigo y papas. Cogió del hospital cien carneros de Castilla, tiene en las chacras muchos indios trabajando; pide que le den maiz, dulces, una fanega de papas y otras cosas más. Juan López de Moya, Cristóbal de Villanueva y Manuel Gonzales, notarios. Bartolomé Lobo Guerrero Arzobispo. Cristóbal Macañaupa, contador; Cristóbal Carvavilcas, alcalde; Miguel Caxamanya.140ff.`` 
   
[5]Si bien la extirpación de los cultos andinos estuvo presente desde la invasión española, aquella significó un proceso constante y riguroso que lo sacerdotes tenían que lidiar diariamente ante la negativa de los indios por convertirse totalmente a la religión católica. Desde antes del descubrimiento realizado por Francisco de Ávila en la provincia de Huarochirí se sabía de la existencia de las prácticas religiosas andinas, pero se le consideraba como rezago de un grupo minoritario de indígenas, que se oponían adoptar el catolicismo. En el presente trabajo sostenemos que Francisco de Ávila si sabía de la existencia y resistencia de la religión andina, pero lo consideraba como rezago del proceso de evangelización. Será en el juicio impuesto por los indios de su doctrina que lo llevará a revelar esos rezagos como si fueran escandalosos con la finalidad de desprestigiar las denuncias que les fueron impuestas para salir librado del juicio. Para esa época  era habitual que los doctrineros denunciaran a los indios sus hechicerías para desprestigiar sus denuncias. Es en ese momento cuando nuestro personaje se dará con la sorpresa que dichos rezagos tras realizar una visita a la doctrina de San Damián y sus anexos eran signos de que las idolatrías estaban vigente aún.

[6]Urteaga Horacio (1936).Información de vita et moribus del doctor
 Francisco de Ávila en el año de 1607. Francisco de Ávila como cura de San Damián y sus anexos experimentó  seis visitas pastorales entre 1598-1607.Dos de los cuales fueron efectuados por el arzobispo Toribio de Mogrovejo .Solo se formularían cargos contra el padre Ávila en la visita de 1600 y 1603. Saliendo librado de las denuncias como persona docta y celosa en la evangelización. Misteriosamente no se hace mención al proceso de 1601 que estamos investigando.

[7] Cabe recalcar que dicha documentación que presentaremos ha sido trabajada anteriormente por la historiadora Gabriela Ramos en su estudio titulado ``Diezmos, comercio y conflictos sociales a inicios del siglo XVII (Arzobispado de Lima):1600-1630``.Su análisis al manuscritos solo es utilizado para explicar los conflictos que se genera en torno a los productos a entregar para la paga de los diezmos. No aclara la acumulación excesiva e ilegal que comete Francisco de Ávila a costa del abuso y violencia hacia los indios de Huarochirí.

[8]Véase los trabajo de Arguedas José María (1966).Dioses y Hombres de Huarochirí .Estudio biográfico de Pierre Duviols. Lima. IEP. Museo Nacional de Historia. Taylor Gerald (1987).Ritos y tradiciones de Huarochirí. Estudio biográfico sobre Francisco de Ávila de Antonio de Acosta .Lima.IEP-IFEA. Hampe Martínez, Teodoro (1996). Cultura Barroca y extirpación de idolatrías, la biblioteca de Francisco de Avila-1648.Cusco.Cuadernos para la historia de la evangelización en América Latina. Centro Bartolomé de las Casas.

[9] A.A.L.Diezmos.Leg 3.Exp 2. Huanchor y Huarochirí (1601-1602).Causa que sigue Jácome Carlos procurador general de los naturales, en nombre de los repartimientos de Guarochiri y de los del pueblo de San Mateo de Huanchor contra sus curas respectivos el Bachiller Almansa y el Licenciado Francisco de Ávila por cobrar excesivamente los diezmos. 22f

[10]  A.G.I.Audiencia de Lima. Informaciones. Signatura. Lima, 213 N 8. Bernardino de Almansa fue cura doctrinero del pueblo de Santa María de Jesús de Huarochirí y sus anexos desde 1600. Anteriormente había sido cura y vicario de Pachacamac.Tempranamente en 1601 el arzobispo de Lima Toribio Alfonso de Mogrovejo  lo nombra  vicario y juez eclesiástico de las provincias de Jauja, Yauyos y doctrinas de Huarochirí (San Lorenzo Chonlla, Sisicaya, Pachacama, San Damián, Mama, Chaclla, Campama, San Mateo de Huanchor y San Jerónimo de Surco y sus anexos). En 1602 le dieron el cargo de comisario de los partidos de Guarochiri, Chaclla, Mama y valle de Jauja y yaros. Sin lugar a duda su relación con las altas esferas de la curia eclesiástica hizo que ascendiera rápidamente a los cargos más importantes de las doctrinas indígenas. Su amistad con Francisco de Ávila se acrecienta para esos años. El poder que ostentaba Bernardino de Almansa hizo que el padre Ávila se sienta protegido de cualquier actividad ilícita que realizaba. 

[11] Al leer detenidamente el proceso del padre Ávila que ahora trabajamos nos damos con la sorpresa que reiteradamente se hacía mención a un juicio anterior al que estamos investigando donde se había normado el debido cobro de los diezmos. Al revisar el catálogo de la sección de diezmos en el A.A.L pude encontrarlo (Diezmos. Leg 3.Exp.3a). Es un documento aún inédito y voluminoso que consta de 327 folios. Data de 1596, es una causa que siguieron los indios de algunos repartimientos del Arzobispado de Lima  contra el deán y cabildo por el abuso que sufrían en el cobro del diezmo. Es una fuente valiosísima para conocer la problemática que se generó en torno a los diezmos desde la fundación de la santa iglesia católica en estos territorios. En ella los indios alegaban que las autoridades del Arzobispado de Lima debían respetar y aplicar la real cédula de 1554 donde se ordenaba que el pago del diezmo debía cobrarse de tres cosas como sucedía en Nueva España: trigo, ganado y seda. Sin embargo, el deán y cabildo, haciendo uso de su poder, sostuvo que la real cédula de 1554 estuvo dirigida para el obispado de Quito y que nunca se llegó aplicar al virreinato peruano. Al contrastar las informaciones que dieron las partes contrarias durante el juicio apreciamos que los montos establecidos para el pago de los diezmos en el Arzobispado de Lima fueron tasados más por la costumbre existente en cada zona o provincia que por la ley.  En realidad los indios apoyados por su procurador Antonio de Neira habían iniciado el proceso judicial porque los arrendadores de diezmos estaban excediendo violentamente dicho impuesto eclesiástico, atentando con la costumbre que se tenía en la cobranza. Al finalizar el proceso se determinó que los indios pagasen el diezmo en la proporción de veinte y uno de las cosas que cogen, crían y siembran de acuerdo a la realidad económica de su región, imponiendo castigos a los que se atrevieren en exceder de lo estipulado por la santa iglesia católica. 

[12] Barragán Rossana y Thompson Sinclair (1993).Los lobos hambrientos  y el tributo a Dios, conflictos sociales en torno a los diezmos en charcas colonial .Cusco. Revista Andina. Año 11 .Nº 2.Dichos autores consideran que la veintena consistía en el pago de una medida agrícola o una cabeza de ganado por cada 20 medida y cabezas, lo que equivale al 5 %de la producción.

[13] A.A.L.Diezmos.Leg 3.Exp.2.Folio 1

[14]Vega Loyola José Javier (1994). Las Huarangas y el corregimiento de Huarochirí siglo XVI.Lima.Monografia para optar el título profesional de Licenciado en Historia.pp.80

[15] A.A.L.Diezmos.Leg 3.Exp 2.Folio 1

[16] A.A.L.Capitulos.Leg 1.Exp9.Folio 46v 

[17] A.G.N.Juicios de Residencia.Huarochirì 1644.El corregidor de dicho partido Diego Moreno de Zárate será denunciado por el extravío de varias barras de plata. Razón por la cual los oficiales de las cajas reales situados en el pueblo de San Mateo de Huanchor don José de Mediavilla y don Lorenzo Suárez y Teza decidan visitar los asientos mineros de dicha jurisdicción. Se hará mención de cinco ingenios: Nuestra Señora de Buen Suceso de Chiglla, Nuestra Señora de las Nieves, Casapalca, San Francisco de Pucara y San Antonio de Yaulli de Nuevo Potosí.   

[18]Guaman Poma  de Ayala Felipe (2008).Nueva Corònica y Buen Gobierno. Edición y prólogo de Franklin Pease Lima .Segunda Reimpresión.F.C.E.pp.884

[19] A.A.L.Diezmos. Leg 2.Exp 3A .Folio 24v-25

[20] A.A.L. Diezmos. Leg 3. Exp 2. Folio  20

[21]Urteaga Horacio (1936).Información de vita et moribus del doctor Francisco de Ávila fecha en el año de 1607.pp182. En la información de vida del padre Ávila no se hace mención sobre el cobro excesivo de los diezmos acontecido en 1601.Inclusive uno de los implicados en dicha denuncia, Bernardino de Almansa, aparecerá como testigo en dicha información. En una de las preguntas responde que no recuerda  que Ávila haya tenido denuncias durante su estadía en más de cinco año como párroco que fue del pueblo de Huarochirí. Era una manera de apañar y silenciar las prácticas ilegales de nuestro personaje. 

[22]A.A.L.Diezmo. Leg 3.Exp.28.Olleros y Chorrillo (1610). Causa que siguen los indios de los pueblos de Santo Domingo de los olleros y de San José de Chorrillo contra Prudencio de Oñate, persona en quien se remataron los diezmos de ese partido, quien para enriquecerse les ha quitado la decima parte del principal ganado ovejuno y cabrío y de las gallinas , no del multiplico de los mas escogidas ,sacando de su venta, más de 1500 pesos no pudiendo ser mas de 300 pesos.5 f

[23] Durante la investigación pudimos revisar el testamento de Francisco de Ávila (A.G.N.Protocolo Notariales. Notario Antonio Fernández de la Cruz .Año 1648-b.Folios 1027-1126) lo que nos permitió conocer las casas que dejo tras su fallecimiento. Todas ellas compradas entre 1636-1644 tras su regreso de Charcas como canónigo del arzobispado de Lima En total fueron cuatro .Tres de ellas estuvieron arrendadas, obteniendo buenos ingresos. La otra casa  ubicada en el barrio de la encarnación fue el lugar donde nuestro personaje vivió sus últimos años de vida. En el proceso judicial que le impusieron los indios en 1607 se hace referencia que el padre Ávila era dueño de una casa en la ciudad de Lima. No se menciona que en realidad era dueño de otras casas En la documentación que presentamos podemos deducir que paralelamente a su labor eclesiástica conjugó otras actividades como el comercio de productos, la venta y arriendo de casas. 

[24]A.A.L.Causas Civiles .Leg 7.Exp.5.Folio 2. Lima (1607).Demanda interpuesta por Beatriz de Zejas, mulata libre contra el doctor Francisco de Ávila, presbítero, cura de la doctrina de San Damián y Vicario de la provincia de Huarochirí.8f 

[25] A.G.N. Protocolos Notariales. Notario Joan Herrera .Nº 98.Año 1591, Folio 260. En 1591 Beatriz de Zexas obtuvo su libertad por disposición de su ama María Hernández de Zexas, viuda de Cristóbal Perez Donoso. Entre los años de 1591 -1598 se sabe que se casó con Joan Vicente posiblemente un español. Fruto de esta relación tuvo tres hijos llamados Melchora, Clara y Joan. En 1598 su esposo iniciará un proceso contra doña María Hernández por los 750 pesos que le había entregado por la libertad de sus hijos. Joan Vicente pedía que se le devolviese el dinero porque su esposa Beatriz los había tenido cuando ésta se encontraba libre. Lamentablemente no sabemos más sobre la vida de nuestro personaje.

[26] A.A.L.Causas Civiles. Leg 7.Exp 5 .Folio 1 

[27] Tercer Concilio Limense 1582-1583 (1982). Lima. Facultad de Teología Pontificia y civil.pag 79-80
 
[28] Taylor Gerald (1987). Ritos y tradiciones de Huarochirí. Estudio Bibliográfico sobre Francisco de Avila de Antonio de Acosta. Lima. IEP-IFEA.pag 570 

[29] A.G.N.Protocolo Notariales. Pedro Gonzales Contreras. Año 1607. Nº 789. Folios 365-369v

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