Presencia
del doctrinero Francisco de Ávila en los tribunales eclesiásticos (1601-1607):
Dos documentos existentes en el Archivo Arzobispal de Lima[1]
Bach.
Jimmy Martínez Céspedes*
Sumilla
El presente trabajo analiza la participación del
doctrinero y extirpador de idolatrías Francisco de Ávila en la economía
colonial. Utilizando su poder sacerdotal y apoyado de la burocracia colonial el
referido sacerdote expropió tempranamente como clérigo y vicario del corregimiento
de Huarochirí (1597-1607) los excedentes productivos de las doctrinas indígenas
que se hallaron bajo su administración. De la acumulación ilegal pudo obtener considerables ganancias.
La comercialización y distribución que hiciera de los bienes extraídos hacia los
tambos de la provincia de Huarochirí y al mercado limeño le permitió generar un
capital necesario para invertir su dinero en otras actividades rentables como
fue la venta y arriendo de casas. Logrando en efecto, aumentar su riqueza
personal, necesaria para ascender a las altas esferas del Arzobispado de Lima. A
pesar de los beneficios obtenidos nuestro personaje tendrá que enfrentar en el
tribunal eclesiástico las quejas de sus indios por las prácticas ilegales que
realizaba pues atentaban contra las leyes eclesiásticas. Los documentos que
presentamos en este trabajo dan existencia de los abusos cometidos y de su
participación económica en otros sectores de la economía colonial. Riqueza que solo
pudo acumular mediante la explotación impuesta a los indios huarochiranos.
Explotación sustentada en el modelo colonial.
Palabras clave
Francisco de
Ávila/ doctrinas / diezmos / comunidades andinas/ excedentes productivos/
modelo colonial.
* Bachiller
en Historia por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Actualmente está
realizando su tesis Francisco de Avila y la extirpación de idolatrías en la
doctrina de San Damian, provincia de Huarochirí 1597 -1610.Es integrante del
centro de investigación universitaria QANTU (UNFV). Trabajó en el Archivo
Arzobispal de Lima (2009-2011) destacándose en la elaboración de índices
cronológicos de pliegos matrimoniales. Ha realizado investigaciones en el
Archivo del Obispado de Huacho en temas referente a la cultura andina, doctrinas
indígenas y demografía. En 2012 participó como expositor en el seminario taller
de paleografía siglo XVI-XVII realizado por la Universidad Nacional Federico
Villarreal. Además fue ponente en el VI Encuentro de alumnos y ex alumnos de
Historia (UNFV-2011/2012) y en V Congreso Nacional de Historia realizado por la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos (2012).Este año fue ponente en el XX
Coloquio de Historia de Lima (UNMSM). Ha publicado en la Revista de Historia y
Cultura Tiempos Nº 7.
Introducción
La
vida de Francisco de Ávila famoso extirpador de idolatrías de inicios del siglo
XVII sigue siendo aún un tema demasiado engorroso y polémico. Solo basta mencionar
sus primeros años como doctrinero del pueblo de San de Damián (1597-1610) y los
sucesos que desencadenaron su participación en la primera campaña de
extirpación de idolatrías en el Arzobispado de Lima para encontrarnos con una
realidad llena de contradicciones y cuestionamientos. Razón por la cual no se
ha llegado a un esclarecimiento exacto sobre su accionar como doctrinero en el corregimiento
de Huarochirí y de las circunstancias que produjo su presencia en la
persecución de los cultos andinos. Aún así, haber sido un personaje principal
en las campañas de extirpación de idolatrías motivó que muchos historiadores
abocados a los estudios sobre doctrinas, evangelización y extirpación de la
religión autóctona se interesaran por nuestro personaje. No era para menos, su
participación en el descubrimiento de los cultos andinos en la doctrina de San
Damián conduciría que la Iglesia Católica conjuntamente con la corona española adoptara
una política institucional para reprimir la religiosidad andina existente en
dicho Arzobispado. Sin embrago, enfatizar la sola presencia de Francisco de
Ávila para el inicio de las campañas de idolatrías en dicho arzobispado es
limitarnos a explicar una realidad mucho más compleja de lo que se entiende debido
a la confluencia de otros factores que fueron madurando hasta la presencia en
el escenario colonial de nuestro personaje. Es necesario recordar que para
comienzos del siglo XVII ya se tenía un mejor conocimiento sobre la cultura
andina y su religión. Incluso para la segunda mitad del siglo XVI la
persecución de los cultos autóctonos en las comunidades indígenas eran
constantes y habituales, pero desorganizados. Se pensaba que las denuncias de
hechicerías de los indios eran rezagos de manifestaciones aisladas. Claro está,
las autoridades coloniales no imaginaban que la mayoría de los habitantes
andinos seguían practicando sus cultos autóctonos mediante el ropaje de los
ritos cristianos. El padre Ávila con su “descubrimiento”
aceleró un proceso social e ideológico que llevará a institucionalizar la
extirpación de idolatrías.
Por
ello la presente investigación estudia el proceso de convivencia y conflictos
que se producía al interior de las doctrinas de la provincia de Huarochiri desde
años antes al sonado juicio de 1607 .Esta última desencadenaría el desarrollo
de las campañas de extirpación de idolatrías. Además se da a conocer la presencia
de Francisco de Ávila en otras esferas económicas ajeno a su profesión
religiosa como será la venta y arriendo de casas que realizaba en la ciudad de
Lima .Como también de la comercialización que realizaba de los productos
obtenidos ilegalmente de las comunidades indígenas. Evidenciándose su participación
directa en la economía colonial. Temas y
pasajes de su vida que poco sabemos y que están enmarcados entre los
años de 1601-1607. Esto nos permitirá conocer las condiciones sociales y
económicas que antecedieron al famoso “descubrimiento”
de las idolatrías realizado por el padre Ávila.
Planteamiento del
Problema
Los
trabajos pioneros de Toribio Polo (1906), Horacio Hurteaga (1936), Pierre
Duviols (1966) y Antonio Acosta (1987) sobre la biografía de nuestro personaje,
si bien nos permite conocer a grandes rasgos su labor como doctrinero, autor de
sermonarios y Juez Visitador de idolatrías; no obstante, su valor
historiográfico, dichos estudios son demasiados escuetos ya que se limitan a explicar
los pasajes de su vida en su etapa más conflictiva (1607-1610). Un contexto marcado
por el proceso judicial y el desarrollo de las campañas de idolatrías. Creando
un desconocimiento de sus primeros años de vida transcurridas entre las ciudades
de Cusco y Lima (1572-1596) y de su actividad religiosa en la doctrina de San
Damián (1597-1607).Como sabemos los doctrineros tenían como función principal enseñar
el catolicismo y prestar servicios religiosos a un grupo de indios de una
jurisdicción determinada; sin embargo, muchos conjugaban su labor
evangelizadora con actividades económicas impedidas por las leyes eclesiásticas[2]. Esta
necesidad de apropiarse de los excedentes de producción respondía a la extracción
de clase de la mayoría de los doctrineros. Acostumbrados a vivir holgadamente
como clase dominante, factor que impidió que satisficiese sus necesidades materiales
a partir de su sínodo[3].Remuneración
que bordeaba entre 500 a 600 pesos anualmente, cifra irrisoria para muchos
sacerdotes que administraban las doctrinas como un medio de acumular riquezas y
poder escalar en la sociedad colonial. Esto conllevó que sus demandas de bienes
y servicios solo se logren conseguir mediante el abuso y explotación que
imponían a la economía indígena. En estas actividades ilegales Francisco de
Ávila no será la excepción pues de la documentación que presentamos se demuestra
la participación como agente económico del sistema productivo colonial.
Haciendo uso de su autoridad eclesiástica y del contacto con la población
indígena explotó su mano de obra en las distintas
actividades económicas que aquel administraba desde su doctrina, asegurándose
buenas ganancias. Fueron dichas prácticas ilegales, impedidas por las
constituciones sinodales lo que motivó a los indios de su doctrina a denunciarlo
en 1607 ante el tribunal eclesiástico por los abusos que les cometía[4]. Es
en este contexto donde Francisco de Ávila saldrá del anonimato para cumplir un
rol importante en el descubrimiento
de las idolatrías indígenas que más de ser un causante directo de dichas
campañas aceleró un proceso de política institucional que se fue madurándose
desde años anteriores[5].
Si
bien nuestro personaje fue absuelto de las denuncias puestas por los indios de
San Damián eso no significó que los capítulos contra él fueron viles mentiras y
exageradas como sustentó en su defensa durante todo el proceso judicial.
Alegará que fue en venganza por su labor evangelizadora emprendida en reprimir
los cultos andinos. Si su declaración fuera tan cierta por su buen desempeño como
doctrinero y los abusos económicos que se les imputaba fueron falsas como
sostiene ¿Por qué dicho cura tuvo que
enfrentar denuncias de la misma índole por los indios de su doctrina en la
visita que realizó el Bachiller Fernando Martínez visitador general de las
arquidiócesis de Lima en 1600 o la que presentaremos en este trabajo sobre el
cobro excesivos de diezmos que Francisco de Ávila realizaba en contra de las
comunidades del repartimiento de Huarochirí en 1601?. Y por si fuera poco ¿Por qué será denunciado nuevamente en la
visita que realizará a su doctrina el Arzobispo de Lima Toribio Alfonso de
Mogrovejo en 1603[6]¿Acaso
fueron calumnias de los indios para querer expulsarlo de su doctrina ante la eficaz
labor evangelizadora que realizaba? .La documentación encontrada en el Archivo
Arzobispal de Lima nos permitirá responder en parte dichos cuestionamientos. Queda
claro que las doctrinas indígenas eran administradas con una visión empresarial
y de explotación colonial.
A
pesar de los enormes avances historiográficos que poseemos sobre las campañas
de extirpación de idolatrías. Aún se puede hacer aportaciones que ayudarán a
completar algunas de las numerosas contradicciones que todavía se expresan en
la vida de Francisco de Ávila. Aquello será importante para seguir reflexionando
sobre la participación de Ávila y los verdaderos sucesos que desencadenaron las
campañas de extirpación de idolatrías. Con este objetivo presentamos dos
documentos encontrados en el Archivo Arzobispal de Lima perteneciente a la
sección de diezmos[7]
(Legajo 3; Exp. 2) y causas civiles (Legajo 7; Exp.5) que puede considerarse
crucial para conocer la labor religiosa y económica realizada por nuestro
personaje desde su estadía en la doctrina de San Damián. Consideramos que lo
que se requiere hoy en día para comprender el comportamiento social de
Francisco de Ávila en la sociedad colonial, es no limitarse solo a las fuentes
ya encontradas y de gran conocimiento por los historiadores, sino escrudiñar
los repositorios coloniales que dan existencia de las distintas actividades que
realizó dicho clérigo en la sociedad colonial puesto que basarse a los pasajes
de su biografía que más conocemos como doctrinero desde 1607 hasta 1610 es ir
contra la evidencia histórica.
Francisco de Ávila: Cobrador de diezmos en el
repartimiento de Huarochirí
Por
ahora, nos evitaremos de elaborar una reseña biográfica de nuestro personaje,
pues escapa al objetivo del presente
trabajo. Además, los detallados estudios[8]que se
han realizado hasta el momento sobre el padre Ávila hace innecesario redundar
de lo ya conocido. Nuestro interés inmediato es aportar algo nuevo que nos permita
conocer el contexto social que antecedió al desarrollo de las campañas de
idolatrías en el Arzobispado de Lima. Estudiar las relaciones de convivencia y
conflictos que surgieron al interior de la doctrina de San Damián entre el doctrinero
Francisco de Ávila y los indios huarochiranos es una manera de entender la
dinámica social que produjo el descubrimiento de las idolatrías. La primera referencia
documental que nos da noticia sobre la presencia del padre Ávila en los
tribunales eclesiásticos está vinculada al cobro de los diezmos que realizó en
la provincia de Huarochirí en 1601[9]. Este
suceso nos demuestra el largo conflicto que enfrentó con los indios de su
doctrina desde años anteriores al sonado pleito de 1607. El interés temprano de
enriquecerse a costa de la economía campesina se manifiesta desde su estadía
como párroco del pueblo de San Damián. El pleito iniciado por los indios de
Huarochirí se produce porque el Licenciado Francisco de Ávila y Bachiller Bernardino
de Almansa[10]
doctrineros de dicha provincia, autorizados de recoger los diezmos de aquel
partido cobraban excesivamente el pago de dicho impuesto eclesiástico,
transgrediendo las ordenanzas y provisiones reales que se tenía sobre su cobro[11]. Con
poco temor de Dios; pero, con un afán gigantesco de aprovecharse de los
excedentes productivos de la pobre economía indígena exigía violentamente que
se le pagase el diezmos con productos originarios de los andes tales como la
papa, quinua, ocas y otras legumbres de alto valor comercial e inclusive demandaban
a los indios sin distinguir edad alguna siembren o no siembren que le entregase
dos reales por cada individuo. Los agravios que cometían el padre Ávila y el
Bachiller Almansa excedían y atentaban con el monto que se había establecido para
dicha provincia. Los indios, no se oponían a dicho impuesto, criticaban los
excesos que se les perpetraba, porque por uso y costumbre les correspondían entregar
la proporción de veinte uno[12]de
las cosas que cogen, crían y siembran, en productos de castilla y de la tierra.
Para el caso del corregimiento de Huarochirí solo estaba incluido ´´…. el diezmo de los ganados y sementeras de trigo,
maíz y de las aves a razón de veynte uno….´´[13].
En contradicción a esta ordenanza los referidos sacerdotes habían cobrado
violentamente los diezmos en productos de la tierra cuando se sabía que la
costumbre era en pagarlo con productos de castilla y de la tierra. Tanto era su
deseo de obtener buenas ganancias que obligaba a los indios que no sembraban
que pagasen diezmo cuando las leyes lo prohibían. Esta actitud de nuestro
personaje de atentar con las condiciones materiales de existencia del indígena
a vista y paciencia de las autoridades coloniales es una muestra del
enriquecimiento temprano obtenido de la acumulación excesiva de los excedentes productivos.
Expropiación que se sustentaba en el modelo de explotación colonial, cuyo
sistema estuvo organizado para que la clase dominante explote y expropie los bienes
indígenas.
Si
bien, el móvil que desencadenó el pleito sobre el cobro de diezmo fueron
económicos. Es necesario indagar las razones por las cuales el Licenciado Francisco
de Ávila y el padre Bernardino de Almansa exigieron y demandaron excesivamente productos no
estipulados en las provisiones reales para el corregimiento de Huarochirí. Es evidente
que el alto valor comercial en el mercado colonial de los productos recogidos condujo
que dichos curas hagan de la expropiación al indio un medio de acumular
riquezas. Su cercanía a la ciudad de Lima y por ser una vía principal en el tránsito
de los mercaderes que se dirigían a las distintas periferias de la economía
virreinal, hizo de la provincia de Huarochirí un lugar estratégico para la
creciente economía colonial de comienzos del siglo XVII[14].La necesidad
que manifestaron dichos padres en pedirles ``….arboles que cortan de alisos y magueyes…….. y de leña y hierba en que
los dichos yndyos son gravemente molestados…..´´ [15]
expresa el interés de comercializarlas a la ciudad de Lima como carbón.
Combustibles de gran aceptación en los hogares limeños para la preparación de
sus alimentos. En el juicio que los indios de la doctrina de San Damián le
entablaron en 1607, se aprecia que la venta de carbón siguió siendo para el
padre Avila un comercio rentable.Lorenzo Colqueñaupa cacique de la guaranga de
chaucarima del pueblo de Santa Ana decía que dicho doctrinero ´´….tiene
granxerias de carbon y ocupa quatro yndios tributarios en ello todos los
días trayendolo a esta çiudad debe el
trabajo y traida del dicho carbón….´´ [16].La
entrega de papas, ocas, quinua y otras legumbres, acontece el mismo interés comercial.
La existencia de asientos mineros[17] en
la provincia de Huarochirí dinamizó la economía de la región debido a la
demanda de productos de origen andino necesaria para el sustento de la mano de obra
indígena que laboraban en dichas minas. El padre Ávila y compañía bien pudieron
vender los productos extraídos a los mercaderes que transitaban por los tambos
reales de Chorrillo, Sisicaya y Huarochirí[18].Las
ganancias que obtuvieron de dichas mercancías sin haber participado en el
proceso de la producción debió ser rentable. Razón por la cual lo veremos en
los años siguientes participando en varias actividades comerciales a pesar que les
estaban impedidos por los Concilios Limenses. En 1601 nuestros personajes no
solo se limitaron a cobrar el diezmo en especie. Exigieron a cada indio hombre
y mujer de todas las edades siembren o no siembren que le entregasen cada uno
dos reales atentando con el uso y costumbre que se tenía en dicha provincia. En
1597 los indios de la provincia de Huarochirí en pleno proceso con el deán y
cabildo eclesiástico sobre el pago de los diezmos se pronunciaron contra su arrendador
Martín Fernández Roldán por cobrar a cada indio tributario diez reales y cuatro reales a las indias e muchachos. Martin
Sacsanapa testigo que presentó Miguel Chumbirisi indio principal del pueblo de
Huarochirí decía:
que lo que save es que abra
dos semanas questando este testigo en el dicho su pueblo de Guarochiri con bara
alta de la real justicia en las manos e aviendo parezido ante el ablando con
los dichos caciques e alcaldes les dixo que el yba a cobrar el diezmo de los
yndios de aquel repartimiento que ellos lo recoxieren y que avian de pagar los
yndios tributarios a diez reales e los
viexos e viexas e muchachos a quatro reales los quales le respondieron que no
debían pagarlo y el dicho Martin Fernandez Roldan dixo que lo avia de cobrar e benderles sus casas y quanto
tuviesen e prendio a los caciques e
alcaldes de los dichos pueblos preso en la carzel publica donde los dexo presos
[19]
El
testimonio del testigo es claro, los indios de Huarochirí no estaban obligados
a entregar dinero para el pago de sus diezmos sino tan solo en especies. Lo
confirma el pedido de Jacome Carlos procurador de los indios en 1601 cuando
pide a las autoridades que los ´´…dezmeros
no cobren mas diezmo que de veynte uno y de aquellas cosas de que estan en
costunbre de pagar y no en dinero sino en especie…´´[20]
La justicia eclesiástica durante el proceso de 1597 saldrá a la defensa de los
indios del corregimiento de Huarochiri. Para 1601 Ávila y Almansa sabían que no
debían exigir dinero por lo ordenado en las provisiones reales. Sin ningún
temor a la justicia y a sus preceptos
católicos contravenían las normas establecidas. Lamentablemente no sabemos cómo
término el proceso judicial, pues la documentación se encuentra incompleta.
Todo hace suponer que Francisco de Ávila salió librado del presente juicio
debido al poder que ostentaba como vicario de Huarochirí, su amistad con Bernardino
Almansa[21] y su
cercanía con el corregidor de dicho partido Martín Navarro de Hinojosa.
Revisando otros casos de diezmos encontrados en el AAL para la misma provincia podemos
apreciar que el abuso y explotación al indígena en el cobro de diezmo se mantuvo[22].Haciéndose
caso omiso a las leyes eclesiásticas que en la práctica legitimaba los
intereses de las clases dominantes. Por lo expuesto, nuestro personaje expresó tempranamente
como doctrinero y vicario de la provincia de Huarochirí el deseo de
enriquecerse en menoscabo de la economía indígena. Lo que demostraría que el
sonado juicio de 1607 impuesto por los indios de su doctrina y que desencadenaría la primera campaña de
idolatrías, Francisco Ávila, tenía un pasado de constantes denuncias por la
explotación que cometía a los indios huarochiranos. En otras palaras no fue un
hecho aislado sino el resultado de un proceso cargado de marginación y
dominación al indígena. De las seis visitas que recibió durante su estadía en
San Damián algunas de ellas estuvieron plagadas de denuncias saliendo librado de todas. Nada nos asegura
que su inocencia sea una realidad existente.
Francisco de Ávila:
Propietario de casas en la ciudad de Lima
La
presencia de Francisco de Ávila en la economía colonial no solo se limitó a la jurisdicción
de su doctrina. Paralelamente a su labor evangelizadora incursionará en otras
actividades relacionadas al comercio y venta de casas. Los grandes beneficios
que obtuvo del comercio realizado en la provincia de Huarochiri y en la ciudad
de Lima le permitieron poseer el capital necesario para ingresar al ámbito
rentista. Desde 1603 se sabe que era dueño de un solar en la ciudad de los
reyes. Está claro que el crecimiento demográfico de la urbe debido a la bonanza
económica de la capital del virreinato motivó al padre Avila a invertir su
dinero en la venta y arriendo de bienes
inmuebles, trayéndole buenas ganancias[23]. Los
antecedentes que recaen sobre nuestro personaje nos permiten plantear que
dichas casas fueron compradas por los ingresos obtenidos ilícitamente en su
doctrina. Los abusos cometidos por la expropiación de los excedentes
productivos de las comunidades indígenas son evidentes. El salario de un
doctrinero que bordeaba entre los 500 y 600 pesos anualmente, hacía imposible la
compra de bienes raíces en la ciudad de Lima. Ese deseo de acumular riquezas y de
poder ascender a las altas esferas eclesiásticas hace del padre Ávila un claro
ejemplo de la mentalidad señorial que existía en la época colonial. En realidad
nuestro personaje estaba reproduciendo una práctica habitual y común de la
clase dominante de aquellos tiempos. Ese afán de enriquecerse sin importar el
medio a utilizar en desmedro del otro, se expresa claramente cuando el
7/05/1607 el padre Ávila- aún no conocido como el famoso extirpador de
idolatrías- decide vender y otorgar a:
Beatriz de Zexas mulata libre
moradora en esta dicha ciudad que esta presente un solar que tengo en esta
dicha ciudad de veynte varas de frente y
el largo hasta topar en el callexon de pachacama derecho hasta las paredes y el
ancho sera el que conforme a la dicha pared yendo derecho el hilo cupiere a las
dichas veynte varas el qual esta junto con otros que yo ube e compre del doctor don Bernandino de Almansa presvitero tesorero de la sancta y cathedral yglesia de la ciudad de Cartagena
de las yndias que lindan por la parte del callexon con las veynte varas de
solar que el dicho tesorero dio en donación de Bernarda de Jhesus monja profesa
del monasterio de nuestra señora de la encarnacion y por otra parte linda con
otros solares que quedan para mi [24].
En el mencionado contrato el propio
Ávila indica las casas que tiene. No específica el número; pero da existencia
de las mismas. Por el contrato venta deducimos que dichos inmuebles fueron
compradas en 1607 al Bachiller Bernandino de Almansa, tesorero de la santa
iglesia de la ciudad de Cartagena. Este sacerdote fue el mismo doctrinero que acompañó
al Doctor Francisco de Ávila en el cobro de diezmo realizado en la provincia de
Huarochiri y uno de los implicados en el proceso judicial de aquel año. El alto
cargo eclesiástico que había obtenido en otro obispado lo obligó a desprenderse
de los negocios y propiedades que poseía en la ciudad de los reyes. La lejanía
de su nueva residencia lo imposibilitaba de poder administrarlas personalmente.
Su amistad con el padre Avila iniciada desde que éste era estudiante en San
Marcos y que se acrecentó desde su estadía como doctrinero del pueblo de Santa María de Jesus en Huarochiri (1600)
fueron motivos suficientes para venderle sus casas. El caso de Almansa es un
claro ejemplo de que las doctrinas indígenas era la base económica para poder ascender
a las altas esferas de la iglesia colonial. De otro modo era imposible por los
privilegios señoriales existentes en la curia limeña. Regresando al tema, Beatriz
de Zexas mulata libre[25] iniciará
una causa el 28/05/1607 contra el doctor Francisco de Ávila alegando haber sido
engañada en la compra del referido solar por un monto muy alto de 500 pesos de
nueve reales. Decía que por el estado que se encontraba la propiedad no le
correspondía dicho valor. Considera la demandante que el solar comprado era de
veinte varas de frente y de largo, siendo muy corto, puesto que debía ser de
sesenta varas. Inclusive dicho solar al
estar en un lugar ``…tan remota y
apartada y no ser solar ni tener el gueco que es necesario y el que suele darse
a justa y común estimación al tiempo que le compre no valía más de doscientos
pesos de a nueve….´´[26].
En su demanda la agraviada pide ser declarada haber sido engañada en la compra del
inmueble y que se le reconsidere el verdadero precio del solar. Aunque no
desiste en seguir manteniendo la referida transacción con nuestro personaje. Si
bien el proceso no siguió su curso porque las partes contrarias decidieron
concertar y llegar a un buen acuerdo es necesario señalar lo siguiente : a)
Beatriz de Zejas aceptó dicha transacción sin haber conocido primero el solar que
iba a comprar, quizás confiando en la “moralidad y buena fe del padre Ávila; b) En ninguna parte del contrato está
estipulado que el presente solar debe ser de sesenta varas como sostiene la multa
Beatriz de Zejas, se percibe más bien que solo ha de ser de veinte varas. Deducimos
que las sesenta varas que reclamaba era lo que debía tener el solar si pagaba
los 500 pesos; c) Queda claro que Francisco de Ávila aprovechándose de la
ingenuidad y desconocimiento de la demandante la engañó en sobrevalorar el
valor del inmueble. El reclamo de Beatriz de Zexas era justo y legal. No asi la
actitud del padre Ávila por pretender perjudicarla. Su ambición por seguir
acrecentando su fortuna se contradecía con las normas católicas que debía
respetar.
El caso que analizamos es de suma
importancia porque se produce cuatro meses antes al sonado juicio que los indios de su doctrina le
impusieron en 1607 por los abusos que sufrían. Sabemos que de esta última se desencadenaría
las campañas de idolatrías en el Arzobispado de Lima. De la documentación revisada
confirmamos que Ávila estuvo en la ciudad de Lima desde los primeros dias del
mes de mayo hasta la quincena de junio de 1607. Algun interés de suma
importancia tuvo que tener para tomar la decisión de quedarse en la ciudad de los
reyes cerca de un mes. No le importó que en el tercer concilio limense se había
ordenado castigar a los sacerdotes que se ausentaban de su doctrina[27]. Se
sabe que durante ese tiempo estuvo realizando trámites para presentar una información
de vida en el Arzobispado y Real Audiencia con el objetivo de postular a una
vacante eclesiástica[28]. Por
esos motivos le resultaba contraproducente seguir el juicio que Beatriz de
Zexas le había iniciado contra su persona. Era perjudicial para los intereses que
buscaba lograr que las autoridades del Cabildo eclesiástico supiesen del daño
cometido. Eso explica que la demanda no siguió su curso en el tribunal
eclesiástico. El 7/06/1607 el padre Ávila reconoce el engaño perpetrado en
contra de Beatriz. El acusado concertó con la demandante a reducir el precio
del referido solar a 380 pesos de nueve reales:
´´………
parecieron el doctor Francisco de Avila presvitero y Beatriz de Cexas
contenidos en esta escritura a quien doy fee que conozco y dijeron que por
quanto la dicha Beatriz de Cexas puso demanda al dicho doctor en raçon de que
decía no valer los solares que se avia vendido conforme a ella el precio y aver
sido engañada en mas de la mitad del justo precio por lo cual y por quitarse
pleytos y diferencias sean convenidos e concertado por via de transaçion y
convenencia en que el precio de los dichos solares se rebaje y reduzga en
trecientos y ochenta pesos de a nueve reales y por ellos la dicha Beatriz de
Cexas a de ser obligada a el dar e pagar de renta e tributo en cada un año
veinte y siete pesos y un real a los tiempos y placos y con las condiciones
gravámenes contenidos en esta escritura según y por el orden e forma a que en
ella se declara en el dicho precio ambas partes………´´ [29]
La ambición y el engaño cometido por
Ávila están comprobados. El real valor del solar era menor a los 500 pesos de a
nueve reales que se estipulaba en el contrato. De otra manera no se entendería
la rebaja de los 120 pesos que hubo de hacer por la venta del inmueble. Este
caso demuestra como en el proceso de diezmo que las denuncias que enfrentó
nuestro personaje no fueron con el interés de perjudicar su carrera religiosa sino
el resultado de su ambición personal.
Conclusión
En el presente trabajo hemos podido
constatar mediante las fuentes documentales que presentamos la presencia y
participación en la economía colonial del doctrinero y extirpador de idolatrías
Francisco de Ávila. Nuestro personaje manifestará desde sus primeros años como
sacerdote y vicario del corregimiento de Huarochirí el deseo de apropiarse de
los excedentes productivos de sus doctrinas indígenas. Pues de aquellos abusos tendrá que enfrentar graves denuncias
sobre las prácticas ilegales realizadas contra los indios huarochiranos. Es
evidente que de la acumulación y expropiación cometidos sobre los productos
indígenas le permitió obtener considerables ingresos que serán invertidas en
otras actividades económicas rentables como fue la venta y arriendo de casas.
Logrando con ello aumentar su riqueza personal necesaria para ascender a las
altas esferas del Arzobispado de Lima.
Documentos consultados
*Archivo Arzobispal de Lima
Sección Capítulos. Leg 1. Exp 9
Sección Diezmos. Leg 3.Exp 2
Sección Diezmos. Leg 3.Exp 3A
Sección Diezmos .Leg 3.Exp 28
Sección causas civiles .Leg 7.Exp 5
*Archivo General de la Nación
Juicios de Residencia .Huarochirí.
1644
Protocolos Notariales. Notario Joan de
Herrera. Año 1591. Folios 260
Protocolos Notariales. Notario Pedro Gonzales
Contreras. Año 1607. Folios 365-369
Protocolos Notariales. Notario Antonio
Fernández de la Cruz. Año 1648-b.Folios 1027-1126
*Archivo General de Indias http://pares.mcu.es/
A.G.I.Audiencia de Lima. Informaciones.
Signatura. Lima, 213 N 8
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Latina. Centro de estudios regionales andinos Bartolomé de las Casas.
Lavalle, Bernard (1982).Las doctrinas de indígenas como núcleos de
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Reyes Flores, Alejandro (1983). Contradicciones en el Perú colonial
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y conflictos sociales a inicios del siglo XVII Arzobispado de Lima: 1600-1630.En
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XVI-XX.Cusco.Centro de estudios regionales andinos Bartolomé de las Casas.
Taylor, Gerald (1987).Ritos y tradiciones de Huarochirí. Estudio
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(Comp.)(1992).Huarochirí: ocho mil años de Historia. Lima, Municipalidad de
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Urteaga Horacio (1936). Información de
vita et moribus del doctor Francisco de Ávila fecha en el año de 1607. Lima,
Revista del Archivo Nacional del Perú. Tomo IX, pp. 169-209.
Vega Loyola, José Javier (1994). Las Huarangas y el corregimiento de
Huarochirí siglo XVI. Lima. Monografía para optar el título profesional de
Licenciado en Historia, Universidad Nacional Federico Villareal.
Anexos
Documento
1
A.A.L.Diezmos.Leg
3.Exp 2
Jacome
Carlos Procurador General de los yndyos en nombre de los del repartimiento de Guadachiry
y de los del pueblo de San Matheo de Guanchor digo que a my noticia es benydo
que el Bachiller Almansa cura del pueblo de Guadachiry y el Licenciado
Francisco de Avyla cura del pueblo de San Damyan ban cobrando y cobran los diezmos
de los dichos pueblos heçendiendo notablemente de lo que deben hazer y cobrando
mas diezmo del que costumbre deben pagar
los dichos yndyos porque estando en costumbre de pagar tan solamente de veynte
uno los susodichos les conpelen a que pagen de diez uno estando pedido y
averiguado por parte de la sancta yglesya desta çiudad en el pleyto que trataron
con el protetor de los yndyos que estaban en costumbre y posesion de cobrar de
veynte uno y ansy tan solamente fueron amparados en la possesion en questaban y
costumbre que avyan tenydo hasta entonces que hera de veynte uno y ansy mismo
estando en costumbre de cobrar el diezmo de los ganados y sementeras de trigo y
maíz y de las aves a razón de veynte uno agora los dichos Bachiller Almança y Licenciado
Francisco de Avyla les piden y compelen a que les pagen el dicho diezmo de
papas y ocas y quynua y taury y otras legumbres y de los arboles que cortan de
alysos y magueyes y quibar y de la lena y hierba en que los dichos yndyos son
gravemente molestados y esto que mas lo son es en que no deviene el diezmo sin
de lo que cogen de veynte uno y deselas aquellas cosas en que están en
costumbre de pagar los susodichos les pide les pagen de cada persona onbres o mugeres chicos y grandes ora siembran ora no sienbren a dos reales por cada uno y sobre
ello les an comencado a molestar y pretender molestarles a cuyo remedyo
compette a vuestra merced ansy por ser como es materia y negocio de diezmos
como por ser los cobradores dellos personas eclesyasticas.
A
vuestra merced pido me mande dar y de su mandamiento con penas y censuras y
piso sacttum incurrendas para que los dichos Bachiller Almança y Licenciado
Francisco de Avyla ny otra persona
alguna no cobre dinero alguno por los diezmos de los dichos yndios ny les
molesten ny compelan a que le pagen el dicho diezmo en platta y que tan
solamente cobren el dicho diezmo de veynte uno y de aquellas espeçies de que
estaban y an estado en costumbre de pagar el dicho diezmo al tiempo que se
litigo y trato pleyto entre la sancta yglesya desta çiudad y el protetor de los
yndios y no de las demas cosas en que no ha abido costumbre de pagarse diezmo
por los dichos yndyos pues es justo la qual pido y para ello etc.
Doctor
don Leandro de la Reynaga
Jacome Carlos
En
la ciudad de los reyes a diez dias del mes de octubre de mil e seiscientos y un
ano ante el Licençiado Miguel de Salinas Provisor e Vicario General desta dicha
ciudad y su arcobyspado por su senoria ylustrissima se leyo esta peticion e bista
mando que el dicho Jacome Carlos trayga los autos que çita esta peticion para
los ver e proveer a lo por ella pedido. Ante my Luis de Morales Notario
Documento 2
A.A.L. Causas civiles. Leg 7.Exp 5
DemandaBeatriz de zejas
qontra el Doctor Francisco de Avila
Beatriz de zejas demando ante vuestra merced a el Doctor
Francisco de Avila presbitero sobre y en raçon de que segun consta desta
escriptura de venta que presento el susodicho me vendio un solar en precio de
quinientos pecos de nueve reales a censo y es anci que el dicho pedaço de sitio
no es solar sino solo de veinte varas de frente y el largo y es mui corto de solos
veinte varas y a de ser de sesenta y por estar en parte tan remota y apartada y
no ser solar ni tener el gueco que es necessario y el que suele darse a justa y
comun estimacion al tienpo que le conpre no valia mas de docientos pesos de a
nueve.
A vuestra merced pido y suplico declare aver sido
engañada en la dicha compra reduciendo el valor del dicho solar a docientos
pesos con la decofencia que da el derecho y pido justicia y costas y juro en
forma devida a dios nuestro señor que esta
demanda no es de malicia otro si pido a vuestra merced mande quel dicho
Doctor Francisco de Avila atento a estar de partida de poder a procurador con
quien se siga esta causa con
senalamiento destrados en forma.
El Doctor Carrasco de Salazar
En los reyes en veynte y ocho dias del mes de mayo de mil
y seisçientos e siete años ante el señor Dotor don Pedro Muniz Dean y Provisor
desta çiudad y su arçobispado se leyo esta petiçion y vista mando dar traslado
della al Dotor Francisco de Avila presvitero y que responda para la primera
audiencia y assimismo de poder a procurador con senalamiento destrados en forma.
Ante my
Juan Lopez de Moya
En los reyes en treynta días del mes de mayo de mil y
seiscientos e siete años yo el presente notario notiffique el traslado y auto
de ariva al doctor Francisco de Avila presvitero en su persona que lo oyo de
que doy fee.
Francisco Alonso de la Torre
Notario
Sepan quantos esta carta vieren como yo el Doctor Francisco
de Avila presvitero cura de San Damian y Vicario dela provincia de Guadachiri
residente en esta çiudad de los reyes del Piru otorgo que vendo e doy en venta
real a Beatriz de zexas mulata libre moradora en esta dicha çiudad que esta
presente un solar que tengo en esta dicha çiudad de veynte varas de frente y el largo hasta
topar en el callexon de pachacama derecho hasta las paredes y el ancho sera el
que conforme a la dicha pared yendo derecho el hilo cupiere a las dichas veynte
varas el qual esta junto con otros que yo ube e compre del Doctor don Bernandino de Almanssa presvitero tesorero de la sancta y cathedral yglesia de la ciudad de Cartagena
de las yndias que lindan por la parte del callexon con las veynte varas de
solar que el dicho tesorero dio en donacion de Bernarda de Jhesus monja profesa
del monasterio de nuestra señora de la encarnaçion y por otra parte linda con
otros solares que quedan para mi el qual dicho solar que ansi le bendo es libre
e realengo e no obligado ni epotecado a ningun tributo ni censo deuda ni
ypoteca especial ni general que sobrello ni parte dello ninguna persona tiene ni deve e por tal se lo bendo
con todas sus entradas y salidas usos e
costumbres derechos e servidumbres quantas tiene e le perteneçe a ver e tener
ansi de fecho como de derecho por precio de quinientos pessos de a nueve reales
que desde luego quedan inpuestos e situados sobre los dichos solares e por
ellos en el ynterin que no lo redimiere
e quitare sea de obligar a me dar y pagar treynta cinco pessos e seis
reales de a nueve el pesso de çenso y
tributo en cada un ano que es lo que monta a racon dea catorçe mil maravedís el
millar conforme a la prematica de su magestad desde oy dia de la fecha desta
carta en delante de seys en seis meses
como fueren cunplidos la mitad de mas de lo qual a de ser obligado a guardar e
cumplir las condiciones siguientes.
primeramente con condiçion que dentro de un ano cunplido
primero siguiente que corre e se cuenta
desde oy dia de la fecha desta carta a de tener edificado en el dicho solar un
çaguan sala e camara cocina e corral de
gallinas labrado de adobe y buena obra cubierto de esteras e madera de
roble y donde en adelante depues de labrado y edificado en la forma dicha lo a
de tener [] e bien labrado e reparado de todas las labores e reparos de que
tuviere necesidad de manera que sienpre vayan en aumento e no vengan en
diminuçion y en ello este dicho çensso este seguro e bien parado e no lo
cumpliendo ansi que yo el dicho doctor o quien mi caussa obiere lo podamos
mandar labrar y edificar y reparar de todo lo que tuviere neçesidad a costa de
la dicha Beatriz de Zexas e por todo lo que en ello gastaremos le pueda
executar con solo mi juramento o de quien mi caussa obiere en que queda difinido
la prueba e aberiguacion que çerca dello se requiera de que tengo de ser relevado.
yten que aviendo de vender el dicho solar e cassa que en
ello se labrare y edificare a de ser obligada a me avisar e haçer savido dello para que si lo quisiere
por el tanto los aya antes que otra persona alguna por el mismo preçio que por
ello le dieren y si yo no les quisiere dar licençia para que lo pueda
bender como no sea a ninguna de las
personas en derecho e costunbre proyvidas sino a personas legal
llanas e abonadas de quien llana e seguramente se pueda aver e cobrar
este dicho censo y a de ser con el largo del ylo que de otra manera se hiçiere
no valga e no pase derecho al conprador e sea de poder executar en los dichos
solares y en todo lo en ellos labrado e mexorado no envargante que passen a
poder de terçero posehedor porque siempre ande estar ypotecados especial y
espressamente a la paga e seguridad de este dicho çensso y no se an de
poder partir ni dividir entre herederos
ni en otra manera sino que siempre a de estar agregado e fecho un cuerpo
ynpartible e yndibisible.
Yten que todas las veçes que se presentare a execuçion e
traslado de esta escritura sea de volver
originalmente a mi o a quien mi causa obiere e por lo que costare se le a de
poder executar como por el principal y corridos de este dicho çensso.
Yten que cada e quando que la dicha Beatriz de Zejas o
quien su causa obiere me diere e pagare los dichos quinientos pesos del
principal de este dicho çenso me obligo de lo reçibir con lo que se me deviere
de lo corrido del y otorgare en su favor carta de pago redençion e chançelacion
en vastante e cunplida forma de manera que no corra mas el dicho çensso y ella
y los dichos bienes queden libres para sienpre xamas como sino se obiera
ynpuesto ni situado .E si yo o quien mi
causa obiere no lo quisieremos reçibir la dicha Beatriz de Çexas o quien la
suya obiere cunpla con depositar e consignar y cunpla con depositar e
consignar la dicha plata ante la justicia
e no corra mas el dicho çenso .
Y con estas condiciones y en la forma que ba declarado le
bendo el dicho solar a la dicha Beatriz de Zejas e le çedo renuncio e traspasso
el senorio util e posesion para que los aya e goze con el cargo deste dicho
censso e condiçiones del reservando como reservo en mi e senorio direto dello
hasta que el dicho censso sea redimido e quitado enteramente porque siendolo se
an de unir e consolidar ambos derechos los quales y los de propiedad e senorio
y en especial los de eviçion e saneamiento que tengo e me pertenece se lo
renuncio e trasfiero para que en todo suçeda como cossa suya e la pueda bender
e disponer dello a su boluntad e desde luego le doy la possesion del dicho
solar e poder cumplido para que por su autoridad o judicialmente como le
pareciere pueda entrar e tomar la tenencia e posesion dellos y en el ynterin me
constituyo por su ynquilino tenedor e posehedor en su nombre y en señal de
posesion pido al presente escrivano le de y entregue un traslado de esta
escritura para que en virtud della se de y adquiera sin otro auto alguno de aprehension
y me obligo a la eviçion e saneamiento de los dichos solares en tal manera que
les seran çiertos e seguros e que a ellos ni a parte dellos no le sera
puesto ni movido pleyto e si le fuere
puesto o movido tomare a mi cargo la bos y defenssa e lo siguiere e feneciere
por todos grados e instancias hasta que quede con los dichos solares quieta e
pacíficamente sin condiçion alguna e no lo cumpliendo anssi le volvere e
restituire los dichos quinientos pessos
del principal de este dicho çensso si lo obiere redimido e quitado con mas
todos los reparos edifiçios e labores que
en ello obiere fecho e mexorado y las costas danos e menoscavos que cerca dello
se le siguieren e recreçieren e para el cumplimiento e paga de lo que dicho es
obligo mis vienes avidos e por aver.E yo la dicha Veatriz de Zexas que soy
presente al otorgamiento de esta escritura y aviendolo visto y entendidola a
esto como en ella se contiene e reçivio en mi conprado el dicho solar de mano
del dicho Doctor Francisco de Avila por preçio de los dichos quinientos pesos de a nueve reales que desde luego
quedan e yo los ynpongo cargo e situo sobre los dichos solares e me obligo de
le dar e pagar o a quien su causa obiere los dichos treynta e cinco pessos e
seis reales de çenso e tributo en cada un ano mientras no lo redimiere e
quitare el dicho principal desde oy dia de la fecha de esta escritura en
delante de seis en seis meses como fueren cunplidos la mitad en esta dicha
ciudad a mi costa e riesgo o en otra qualquiera parte donde cunplidos los
dichos plaços e cada uno dellos se me demanden e mis vienes fueren hallados
quien este presente o ausente llanamente
e sin pleyto alguno con las costas de la cobrança demas de lo qual me obligo de
guardar e cunplir las condiçiones e declaraçiones en esta escritura contenidas
segun e por el horden e forma que en ellas
se contiene e declara e solas mismas penas e fuerças dellas las quales e
aquí por repetidas de nuevo. Y en esta forma ambas partes confesamos e
declaramos que el justo preçio e valor del dicho solar son los dichos
quinientos pesos de a nueve reales e si
alguna cossa mas o menos valen de la tal demasía e menos valor en qualquiera
cantidad que sea nos hacemos el uno al otro y el otro al otro graçia e donaçion
pura perfecta acavada que el derecho
llama yntervivos yrrebocable sobre que renunçiamos las leyes del hordenamiento
real fecha en las cortes de Alcala de Henares que hablan en raçon de las
conpras e ventas y engaños dellas y a la firmeça de todo lo que dicho es e cada
una cossas e parte dello obligamos nuestras personas e vienes avidos e por aver
e demas de la dicha obligaçion general sin que derogue la espeçial ni por el
contrario yo la dicha Beatriz de Zexas obligo e ypoteco por espeçial y espresa obligación e ypoteca a la paga
seguridad e saneamyento de este dicho censso e condiciones de sus referidas el
dicho solar de suso declarado con todo quanto en ello labrare y edificare en la
forma e manera que se contiene e declara en la segunda condiçion de esta escritura
la qual guardare e cumplire juntamente con las demas a las otra sin ninguna
remission porque mediante lo susodicho a tenido e tiene effecto este contrato y
ambas partes e cada uno por lo que le toca nos obligamos de lo guardar e
cunplir segun esta dicho e declarado y para ello por esta carta damos poder
cunplido yo el dicho Doctor Francisco de Avila a las justicias eclesiasticas a
quien de derecho conpeta el conocimiento de mis caussas. E yo la dicha Veatriz
de Cexas a las justiçias de su magestad de qualesquiera partes que sean en
especial a las de esta dicha ciudad y señores alcaldes de corte que en ella
residen a cuya juridicion e fuero me someto renunçiando como renunçio el mio
propio domicilio e vecindad e la ley sid convenerid de juridiciones onum
judicium para que nos compelan e apremien al cumplimiento delo que dicho es
como por sentencia pasada en cossa jusgada e renunciamos las leyes fueros e
derechos de nuestro favor e contra lo que dicho le sean o ser puedan e la
general que lo proyve en testimonio de lo qual otorgamos la presente carta ante
el escrivano publico e testigos que es
fecha en la ciudad de los reyes en diez es siete días del mes de mayo de mil e
seycientos y siete anos e los dichos otorgantes que yo el escrivano publico doy
fe que conozco el dicho doctor lo firmo de su nombre e porque la dicha Veatriz
de Çexas dixo que no sabe escrivir a su
ruego lo firmo un testigo siendo testigos Juan de Briviesca e Pedro Alvarez de
Quiros e Francisco Lopez residentes en
la dicha ciudad el Doctor Francisco de Avila a ruego e por testigos Juan de Bribiesca paso ante mi Pedro Gonzales escribano
publico. Va entre reglones / le / .
E yo Pedro Gonzalez de Contreras escrivano del rei
nuestro señor publico del numero desta çiudad de los reyes por su magestad fui
presente a lo que dicho es y fize mio signo
En testimonio de verdad
Pedro Gonzales
Escrivano publico
[1]La presente investigación fue presentada en el V Congreso Nacional de
Historia (2012). Busca contribuir a partir de la documentación encontrada la
participación del padre Ávila como agente económico del modelo colonial. Mi
agradecimiento a mi amigo Melecio Tineo Morón director del archivo del Obispado
de Huacho y sacrificado archivero del arzobispado de Lima por los consejos y
apoyo brindado para la realización del presente trabajo. Al Archivo Arzobispal
de Lima y a su directora Laura Gutiérrez Arbulù por haberme permitido revisar
durante el periodo que trabajé en dicha institución, la documentación que ahora
presentamos. A Jorge Mariano Adrián Cáceres Olazo Monroy por los conocimientos
teóricos y metodológicos brindados en estos cincos años como estudiante de
historia en la Universidad Nacional Federico Villarreal. Si bien ya no se
encuentra con nosotros debido a su repentina muerte hacia la eternidad, muchas
de las ideas vertidas en este trabajo son producto de los intensos debates que
se generaron en sus clases. De la misma manera a mis profesores Nila Martínez y
Luis Alberto Ribera por sus comentarios y correcciones durante la redacción del
presente artículo.
[2] Ver los trabajos de Acosta Rodríguez
Antonio (1982).Religiosos, doctrinas y excedente económico indígena en
el Perú a comienzos del siglo XVII. Lima. Revista Histórica IV/1.pp.1-33; Los
clérigos doctrineros y la economía colonial 1600-1630 (1982). Cusco. Allpanchis
Phuturinqa. Vol. XVI /1.pp. 117-149; Lavalle Bernard (1982).Las doctrinas de
indígenas como núcleos de explotación colonial .Cusco. Allpanchis Vol. XVI Nº
19pp151-171
[3]Reyes Flores Alejandro (1983). Contradicciones
en el Perú colonial (Región central 1650-1810).Lima. Fondo Editorial UNMS. pp31
[4]A.A.L.Sec.Capitulos. Leg 1.Exp IX: ``San Damián, 1607. Autos sobre el
proceso remitido por el Señor deán y provisor al doctor Padilla, visitador
general de capítulos, contra el doctor don Francisco de Avila, cura de esta doctrina
y sus anexos por os siguientes delitos: debe la cantidad de doscientos pesos a
la Iglesia, por concepto de maiz, trigo y papas. Cogió del hospital cien
carneros de Castilla, tiene en las chacras muchos indios trabajando; pide que
le den maiz, dulces, una fanega de papas y otras cosas más. Juan López de Moya,
Cristóbal de Villanueva y Manuel Gonzales, notarios. Bartolomé Lobo Guerrero
Arzobispo. Cristóbal Macañaupa, contador; Cristóbal Carvavilcas, alcalde;
Miguel Caxamanya.140ff.``
[5]Si bien la extirpación de los cultos andinos estuvo presente desde
la invasión española, aquella significó un proceso constante y riguroso que lo
sacerdotes tenían que lidiar diariamente ante la negativa de los indios por
convertirse totalmente a la religión católica. Desde antes del descubrimiento realizado por Francisco
de Ávila en la provincia de Huarochirí se sabía de la existencia de las
prácticas religiosas andinas, pero se le consideraba como rezago de un grupo
minoritario de indígenas, que se oponían adoptar el catolicismo. En el presente trabajo sostenemos que Francisco de Ávila si sabía
de la existencia y resistencia de la religión andina, pero lo consideraba como
rezago del proceso de evangelización. Será en el juicio impuesto por los indios
de su doctrina que lo llevará a revelar esos rezagos como si fueran
escandalosos con la finalidad de desprestigiar las denuncias que les fueron
impuestas para salir librado del juicio. Para esa época era habitual que los doctrineros denunciaran
a los indios sus hechicerías para
desprestigiar sus denuncias. Es en ese momento cuando nuestro personaje se dará
con la sorpresa que dichos rezagos tras realizar una visita a la doctrina de
San Damián y sus anexos eran signos de que las idolatrías estaban vigente aún.
[6]Urteaga Horacio (1936).Información de vita et moribus del doctor
Francisco de Ávila en el año de 1607. Francisco de Ávila como cura de San
Damián y sus anexos experimentó seis
visitas pastorales entre 1598-1607.Dos de los cuales fueron efectuados por el
arzobispo Toribio de Mogrovejo .Solo se formularían cargos contra el padre
Ávila en la visita de 1600 y 1603. Saliendo librado de las denuncias como
persona docta y celosa en la evangelización. Misteriosamente no se hace mención
al proceso de 1601 que estamos investigando.
[7] Cabe recalcar que dicha documentación que presentaremos ha sido
trabajada anteriormente por la historiadora Gabriela Ramos en su estudio
titulado ``Diezmos, comercio y conflictos sociales a inicios del siglo XVII
(Arzobispado de Lima):1600-1630``.Su análisis al manuscritos solo es utilizado
para explicar los conflictos que se genera en torno a los productos a entregar
para la paga de los diezmos. No aclara la acumulación excesiva e ilegal que
comete Francisco de Ávila a costa del abuso y violencia hacia los indios de
Huarochirí.
[8]Véase los trabajo de Arguedas José María
(1966).Dioses y Hombres de Huarochirí .Estudio biográfico de Pierre Duviols.
Lima. IEP. Museo Nacional de Historia. Taylor Gerald (1987).Ritos y tradiciones
de Huarochirí. Estudio biográfico sobre Francisco de Ávila de Antonio de Acosta
.Lima.IEP-IFEA. Hampe Martínez, Teodoro (1996). Cultura Barroca y extirpación
de idolatrías, la biblioteca de Francisco de Avila-1648.Cusco.Cuadernos para la
historia de la evangelización en América Latina. Centro Bartolomé de las Casas.
[9] A.A.L.Diezmos.Leg 3.Exp 2. Huanchor y Huarochirí (1601-1602).Causa que
sigue Jácome Carlos procurador general de los naturales, en nombre de los
repartimientos de Guarochiri y de los del pueblo de San Mateo de Huanchor
contra sus curas respectivos el Bachiller Almansa y el Licenciado Francisco de
Ávila por cobrar excesivamente los diezmos. 22f
[10] A.G.I.Audiencia de Lima.
Informaciones. Signatura. Lima, 213 N 8. Bernardino de Almansa fue cura
doctrinero del pueblo de Santa María de Jesús de Huarochirí y sus anexos desde
1600. Anteriormente había sido cura y vicario de Pachacamac.Tempranamente en
1601 el arzobispo de Lima Toribio Alfonso de Mogrovejo lo nombra
vicario y juez eclesiástico de las provincias de Jauja, Yauyos y
doctrinas de Huarochirí (San Lorenzo Chonlla, Sisicaya, Pachacama, San Damián,
Mama, Chaclla, Campama, San Mateo de Huanchor y San Jerónimo de Surco y sus
anexos). En 1602 le dieron el cargo de comisario de los partidos de Guarochiri,
Chaclla, Mama y valle de Jauja y yaros. Sin lugar a duda su relación con las
altas esferas de la curia eclesiástica hizo que ascendiera rápidamente a los
cargos más importantes de las doctrinas indígenas. Su amistad con Francisco de
Ávila se acrecienta para esos años. El poder que ostentaba Bernardino de
Almansa hizo que el padre Ávila se sienta protegido de cualquier actividad
ilícita que realizaba.
[11] Al leer detenidamente el proceso del padre Ávila que ahora trabajamos
nos damos con la sorpresa que reiteradamente se hacía mención a un juicio
anterior al que estamos investigando donde se había normado el debido cobro de
los diezmos. Al revisar el catálogo de la sección de diezmos en el A.A.L pude
encontrarlo (Diezmos. Leg 3.Exp.3a). Es un documento aún inédito y voluminoso
que consta de 327 folios. Data de 1596, es una causa que siguieron los indios
de algunos repartimientos del Arzobispado de Lima contra el deán y cabildo por el abuso que
sufrían en el cobro del diezmo. Es una fuente valiosísima para conocer la
problemática que se generó en torno a los diezmos desde la fundación de la
santa iglesia católica en estos territorios. En ella los indios alegaban que las autoridades del
Arzobispado de Lima debían respetar y aplicar la real cédula de 1554 donde se
ordenaba que el pago del diezmo debía cobrarse de tres cosas como sucedía en
Nueva España: trigo, ganado y seda. Sin embargo, el deán y cabildo, haciendo
uso de su poder, sostuvo que la real cédula de 1554 estuvo dirigida para el
obispado de Quito y que nunca se llegó aplicar al virreinato peruano. Al
contrastar las informaciones que dieron las partes contrarias durante el juicio
apreciamos que los montos establecidos para el pago de los diezmos en el
Arzobispado de Lima fueron tasados más por la costumbre existente en cada zona
o provincia que por la ley. En realidad
los indios apoyados por su procurador Antonio de Neira habían iniciado el
proceso judicial porque los arrendadores de diezmos estaban excediendo
violentamente dicho impuesto eclesiástico, atentando con la costumbre que se
tenía en la cobranza. Al finalizar el proceso se determinó que los indios
pagasen el diezmo en la proporción de veinte y uno de las cosas que cogen,
crían y siembran de acuerdo a la realidad económica de su región, imponiendo
castigos a los que se atrevieren en exceder de lo estipulado por la santa
iglesia católica.
[12] Barragán Rossana y Thompson Sinclair (1993).Los lobos hambrientos y el tributo a Dios, conflictos sociales en
torno a los diezmos en charcas colonial .Cusco. Revista Andina. Año 11 .Nº
2.Dichos autores consideran que la veintena consistía en el pago de una medida
agrícola o una cabeza de ganado por cada 20 medida y cabezas, lo que equivale
al 5 %de la producción.
[13] A.A.L.Diezmos.Leg 3.Exp.2.Folio 1
[14]Vega Loyola José Javier (1994). Las Huarangas y
el corregimiento de Huarochirí siglo XVI.Lima.Monografia para optar el título
profesional de Licenciado en Historia.pp.80
[15] A.A.L.Diezmos.Leg 3.Exp 2.Folio 1
[16] A.A.L.Capitulos.Leg 1.Exp9.Folio 46v
[17] A.G.N.Juicios de Residencia.Huarochirì 1644.El corregidor de dicho
partido Diego Moreno de Zárate será denunciado por el extravío de varias barras
de plata. Razón por la cual los oficiales de las cajas reales situados en el
pueblo de San Mateo de Huanchor don José de Mediavilla y don Lorenzo Suárez y
Teza decidan visitar los asientos mineros de dicha jurisdicción. Se hará
mención de cinco ingenios: Nuestra Señora de Buen Suceso de Chiglla, Nuestra
Señora de las Nieves, Casapalca, San Francisco de Pucara y San Antonio de
Yaulli de Nuevo Potosí.
[18]Guaman Poma
de Ayala Felipe (2008).Nueva Corònica y Buen Gobierno. Edición y prólogo
de Franklin Pease Lima .Segunda Reimpresión.F.C.E.pp.884
[19] A.A.L.Diezmos. Leg 2.Exp 3A .Folio 24v-25
[20] A.A.L. Diezmos. Leg 3. Exp 2. Folio
20
[21]Urteaga Horacio (1936).Información de vita et moribus del doctor
Francisco de Ávila fecha en el año de 1607.pp182. En la información de vida del
padre Ávila no se hace mención sobre el cobro excesivo de los diezmos
acontecido en 1601.Inclusive uno de los implicados en dicha denuncia,
Bernardino de Almansa, aparecerá como testigo en dicha información. En una de
las preguntas responde que no recuerda
que Ávila haya tenido denuncias durante su estadía en más de cinco año
como párroco que fue del pueblo de Huarochirí. Era una manera de apañar y
silenciar las prácticas ilegales de nuestro personaje.
[22]A.A.L.Diezmo. Leg 3.Exp.28.Olleros y Chorrillo
(1610). Causa que siguen los indios de los pueblos de Santo Domingo de los
olleros y de San José de Chorrillo contra Prudencio de Oñate, persona en quien
se remataron los diezmos de ese partido, quien para enriquecerse les ha quitado
la decima parte del principal ganado ovejuno y cabrío y de las gallinas , no
del multiplico de los mas escogidas ,sacando de su venta, más de 1500 pesos no
pudiendo ser mas de 300 pesos.5 f
[23] Durante la investigación pudimos revisar el testamento de Francisco de
Ávila (A.G.N.Protocolo Notariales. Notario Antonio Fernández de la Cruz .Año
1648-b.Folios 1027-1126) lo que nos permitió conocer las casas que dejo tras su
fallecimiento. Todas ellas compradas entre 1636-1644 tras su regreso de Charcas
como canónigo del arzobispado de Lima En total fueron cuatro .Tres de ellas
estuvieron arrendadas, obteniendo buenos ingresos. La otra casa ubicada en el barrio de la encarnación fue el
lugar donde nuestro personaje vivió sus últimos años de vida. En el proceso
judicial que le impusieron los indios en 1607 se hace referencia que el padre
Ávila era dueño de una casa en la ciudad de Lima. No se menciona que en
realidad era dueño de otras casas En la documentación que presentamos podemos
deducir que paralelamente a su labor eclesiástica conjugó otras actividades
como el comercio de productos, la venta y arriendo de casas.
[24]A.A.L.Causas Civiles .Leg 7.Exp.5.Folio 2. Lima
(1607).Demanda interpuesta por Beatriz de Zejas, mulata libre contra el doctor
Francisco de Ávila, presbítero, cura de la doctrina de San Damián y Vicario de
la provincia de Huarochirí.8f
[25] A.G.N. Protocolos Notariales. Notario Joan Herrera .Nº 98.Año 1591,
Folio 260. En 1591 Beatriz de Zexas obtuvo su libertad por disposición de su
ama María Hernández de Zexas, viuda de Cristóbal Perez Donoso. Entre los años
de 1591 -1598 se sabe que se casó con Joan Vicente posiblemente un español.
Fruto de esta relación tuvo tres hijos llamados Melchora, Clara y Joan. En 1598
su esposo iniciará un proceso contra doña María Hernández por los 750 pesos que
le había entregado por la libertad de sus hijos. Joan Vicente pedía que se le
devolviese el dinero porque su esposa Beatriz los había tenido cuando ésta se
encontraba libre. Lamentablemente no sabemos más sobre la vida de nuestro
personaje.
[26] A.A.L.Causas Civiles. Leg 7.Exp 5 .Folio 1
[27] Tercer Concilio Limense
1582-1583 (1982). Lima. Facultad de Teología Pontificia y civil.pag 79-80
[28] Taylor Gerald (1987). Ritos y tradiciones de Huarochirí. Estudio
Bibliográfico sobre Francisco de Avila de Antonio de Acosta. Lima. IEP-IFEA.pag
570
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