Estos son los nuevos diez artículos de la Ley Universitaria aprobados por el pleno del Congreso de la República. En este momento es una autógrafa de ley ya que falta la promulgación presidencial que debe producirse en pocos días. Los nuevos artículos establecen el voto universal y directo para las autoridades y reducen el número de miembros de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y los Consejos de Facultad. Además, fijan condiciones de transparencia para el rendimiento de cuentas del fondo obtenido por el canon minero y establecen nuvas causales de vacancia del Rector y los Vicerrectores.
COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA,
PATRIMONIO CULTURAL, JUVENTUD Y DEPORTE.
LEY QUE DEMOCRATIZA LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD PERUANA
Artículo 1º. Del objeto
La presente ley tiene por objeto democratizar la elección de las principales autoridades de la universidad peruana para permitir una gestión más transparente y eficiente.
Artículo 2º. Modificaciones a la ley universitaria
Modifícanse los artículos 28º, 29°, 31°, 32°, 33°, 35°, 36°, 37 °, 39° y 58° de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, que son redactados en los siguientes términos:
Artículo 28º. Composición de la asamblea universitaria
La asamblea universitaria es un organismo colegiado que representa a la comunidad universitaria, tiene un máximo de treinta seis (36) miembros y está constituida por:
a) El rector, quien la preside.
b) Los vicerrectores.
c) Los representantes de los docentes, cuya mitad son profesores principales. El estatuto establece la proporción de los representantes de las otras categorías.
d) Los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, que constituyen el tercio del número total de los miembros de la asamblea.
e) Un representante de los graduados, con carácter supernumerario.
El estatuto de cada universidad determina la duración del mandato de cada miembro de la asamblea universitaria.
La asamblea universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y, en forma extraordinaria, por iniciativa del rector, o de quien haga sus veces, o de más de la mitad de los miembros del consejo universitario, o de más de la mitad de los miembros de la asamblea universitaria.
Para la instalación y funcionamiento de la asamblea universitaria, el consejo universitario y el consejo de facultad, el quórum es la mitad más uno de sus miembros hábiles. En ninguna circunstancia la proporción de los estudiantes puede sobrepasar a la tercera parte de los miembros presentes en ellos.
Los miembros de la asamblea universitaria no deben formar parte del consejo universitario ni del consejo de facultad. (Aporte: Rafael Vásquez)
Artículo 29º.- Atribuciones de la Asamblea universitaria
Son atribuciones de la asamblea universitaria, las siguientes:
a) Aprobar las políticas de desarrollo universitario.
b) Aprobar y velar por el cumplimiento del plan de desarrollo de la universidad.
c) Evaluar y ratificar el presupuesto de la universidad.
d) Evaluar y fiscalizar permanentemente el funcionamiento de la universidad.
e) Reformar el estatuto de la universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios de sus miembros.
f) Declarar la vacancia del rector y los vicerrectores, de acuerdo con las causales expresamente señaladas en el estatuto y con una votación calificada de dos tercios de sus miembros.
g) Elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario y del Tribunal de Honor Universitario.
h) Ratificar el plan anual de funcionamiento de la universidad.
i) Evaluar y aprobar la memoria anual de gestión del rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado.
j) Acordar la constitución, fusión, reestructuración, separación y supresión de facultades, escuelas y unidades de posgrado, escuelas profesionales, departamentos académicos, centros e institutos.
k) Las demás atribuciones que le otorgan la ley y el estatuto de la universidad.
Artículo 31º. Del Consejo Universitario y sus integrantes.
El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la Universidad. Tiene un número máximo de doce miembros. Está integrado por el rector, quien lo preside; los vicerrectores; representantes de los decanos de las facultades elegidos por y entre ellos con un máximo de cuatro, el director de la escuela de posgrado y representantes de los estudiantes, elegidos por los alumnos de pregrado y posgrado conformando un tercio del número total de miembros del Consejo. El director general de administración y el secretario general participan con derecho a voz.
El Estatuto de cada universidad determina la duración del mandato de cada representante al Consejo Universitario. (Aporte: W. Zevallos)
Artículo 32º. Atribuciones del Consejo Universitario:
El consejo universitario tiene las siguientes atribuciones:
a) Aprobar, a propuesta del rector, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la universidad.
b) Dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales.
c) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía.
d) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de Facultades, Escuelas o Secciones de Post-Grado, Departamentos Académicos, Escuelas e Institutos.
e) Ratificar los planes de estudio o de trabajo propuestos por las Facultades, Departamentos, Escuelas y demás unidades académicas.
f) Disponer el organismo que, con la participación de los distintos estamentos, en la proporción establecida para la conformación del Consejo Universitario, fije el monto de las pensiones de enseñanza y demás derechos por los servicios que prestan las universidades privadas y resolver directamente y en última instancia las reclamaciones que sobre la materia se formulen.
g) Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades, así como otorgar distinciones honoríficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras cuando la Universidad está autorizada para hacerlo.
h) Aprobar anualmente el número de vacantes para el concurso de admisión, previa propuesta de las Facultades y Escuelas, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad
i) Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores y personal administrativo de la Universidad, a propuesta, en su caso, de las respectivas Facultades.
j) Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran; con cargo de informar a la Asamblea Universitaria.
k) Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo y de servicio.
l) Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados específicamente a otras autoridades universitarias.
m) Aprobar anualmente el informe sobre el destino de los recursos percibidos por el canon, y los proyectos de investigación científica y tecnológica, que se hayan realizado o materializado, y disponer su publicación en el portal electrónico de la Universidad.
Artículo 33º. Atribuciones del rector
El Rector es el personero y representante legal de la Universidad. Tiene las atribuciones siguientes:
a) Preside el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria y hace cumplir sus acuerdos;
b) Dirige la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera;
c) Presenta al Consejo Universitario, para su aprobación, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Universidad, y a la Asamblea Universitaria su memoria anual;
d) Refrenda los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, y de distinciones universitarias conferidos por el Consejo Universitario;
e) Expide las cédulas de cesantía, jubilación y montepío del personal docente y administrativo de la Universidad; y
f) Presentar al Gobierno Regional correspondiente el informe sobre el destino dado a los recursos percibidos por el canon y los proyectos de investigación científica y tecnológica relevantes que puedan ser implementados y que potencien el desarrollo regional.
g) Las demás que le otorgan la Ley y el Estatuto de la Universidad.
Artículo 34°. Requisitos para ser elegido rector
Para la elección del rector se requiere lo siguiente:
a) Ser ciudadano en ejercicio;
b) Ser profesor principal con no menos de doce años en la docencia universitaria de los cuales cinco deben serlo en la categoría. No es necesario que sea miembro de la asamblea universitaria.
c) Tener el grado académico de doctor.
d) No haber sido condenado con autoridad de cosa juzgada por la comisión de delito doloso, y
e) No estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones y Destitución y despido.
Artículo 35º. Elección del rector y vacancia
El rector es elegido por un periodo de cinco años, junto a los vicerrectores en una sola lista, en votación universal, obligatoria, directa, secreta, pacífica y aplicando el factor ponderado por la comunidad universitaria, conformada por docentes y estudiantes, según el siguiente detalle:
a) Docentes ordinarios: dos tercios (2/3). A su vez la votación de los docentes se pondera de acuerdo a categorías.
b) Estudiantes de pregrado y posgrado: un tercio (1/3).
La elección es válida si participa más del 50% de los profesores hábiles para votar.
No puede ser reelegido para el periodo inmediato, ni ser candidato a vicerrector. En caso de que se declare la vacancia del rector vacan los vicerrectores.
El cargo de rector se ejerce a dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada, excepto la de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores.
Son causales de vacancia del rector y vicerrectores: (*)
a) Fallecimiento.
b) Enfermedad o impedimento físico permanente.
c) Renuncia expresa y motivada.
d) Haber sido condenado con autoridad de cosa juzgada con sentencia por delito doloso.
e) Malversación de fondos determinado por informe especial del órgano de control.
f) Uso indebido del cargo, determinado por el órgano de control mediante informe especial.
g) Transgresión de las normas legales, la Ley Universitaria y el estatuto de la universidad.
h) Actos de inmoralidad comprobados.
i) Nepotismo.
El estatuto de cada universidad establece el procedimiento para la declaración de vacancia. (*) Texto elaborado sobre la base de los aportes del Congresista J. Bedoya)
Artículo 36º.- Elección de los vicerrectores
La Universidad cuenta con dos (2) vicerrectores: Uno académico y otro de investigación, cuyas atribuciones y funciones se establecen en el estatuto de la universidad. Reúnen los mismos requisitos que se exige para el cargo de rector.
Son elegidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35°, para un periodo de cinco años. No pueden ser reelegidos para el periodo inmediato. Tienen la misma incompatibilidad que las del rector.
Artículo 37º. Conformación del Consejo de la Facultad
El Consejo de facultad es el órgano colegiado de gobierno que representa a los estamentos de la Facultad y al Decano. Tiene un número máximo de 9 miembros. Está integrado por:
a) El decano, quien lo preside.
b) Los representantes de los profesores; la mitad de ellos son principales.
c) Los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, que son un tercio del total de sus integrantes.
d) Un representante de los graduados con carácter supernumerario, elegido entre los graduados de la facultad miembros de la asociación de graduados de la universidad.
El Consejo de Facultad se reúne de manera ordinaria seis veces al año y de manera extraordinaria a solicitud del decano o de dos tercios de sus miembros hábiles.
El decano es elegido de acuerdo al procedimiento descrito en el artículo 35° de la presente Ley, por los docentes ordinarios, estudiantes y graduados. Su periodo es de tres años. No puede ser reelegido para el periodo inmediato.
Son causales de vacancia del cargo de decano, las señaladas en el artículo 35º de la presente ley.
Artículo 39º. Conformación del Comité Electoral Universitario
Cada Universidad tiene un Comité Electoral Universitario, cuyos integrantes son elegidos anualmente por la asamblea universitaria. Está constituido por tres profesores principales, dos asociados, un auxiliar, y tres representantes de los estudiantes. Pueden participar observadores, a propuesta del rector.
Es autónomo y se encarga de programar los procesos electorales y de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables. El estatuto regula su funcionamiento.
El Comité Electoral Universitario está a cargo de la organización de los procesos electorales desde la inscripción y cumplimiento de los requisitos de los candidatos hasta la proclamación de los resultados. Puede solicitar la asesoría correspondiente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
El sistema electoral es el de lista incompleta.
Artículo 58º. Derecho de los estudiantes
De conformidad con el Estatuto de la Universidad los estudiantes tienen derecho a:
a) Recibir una formación académica y profesional en un área determinada libremente escogida, sobre la base de una cultura general;
b) Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de ellas;
c) Participar en el gobierno de la Universidad;
d) Asociarse libremente de acuerdo con la Constitución y la ley para fines relacionados con los de la Universidad;
e) Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que ofrece la Universidad, así como los demás beneficios que establece la ley en su favor.
f) Proponer a través de sus representantes en el consejo universitario la formulación del Presupuesto de la Universidad, la priorización de la ejecución de proyectos de investigación científica y tecnológica, que potencien el desarrollo regional, y
g) Supervisar a través de sus representantes en el consejo universitario el cumplimiento de lo dispuesto el literal m) del artículo 32° de la presente Ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA.- Régimen transitorio y elección de autoridades vacadas.
Declarada la vacancia de las autoridades universitarias, tratándose del rector o de los vicerrectores, la Asamblea Universitaria encargará transitoriamente el cargo vacado al profesor principal más antiguo de la universidad con grado de doctor, el cual convocará en el plazo de 60 días, a elecciones para elegir al rector y vicerrectores.
Tratándose de la vacancia de un decano, el Consejo de Facultad encarga el cargo vacado al profesor principal más antiguo con grado de doctor de la facultad, el cual convocará a elecciones en un plazo de 30 días.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Promulgada la presente Ley, la elección de las nuevas autoridades universitarias se efectúa conforme a las nuevas disposiciones establecidas en la presente norma.
Segunda.-
Derógase o modificase, según sea el caso, las disposiciones legales que se opongan en todo o en parte a la presente Ley.
Tercera.-
La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Lima, 23 de junio de 2010
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Pero cual es su posición al respecto?? o están de acuerdo???
ResponderEliminarJUAN CRONIQUEAUR
nuestra posición evidentemente no es la de "ser seguidistas". Estamos sí por el voto universal y creemos que es lo más significativo de estas modificaciones que no aprobó el ejecutivo. Por otro lado, seguimos investigando y debatiendo para aportar con un grano de arena a la concreción de una solución que beneficie a las grandes mayorias universitarias.
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