Humberto Campodónico
He leído detenidamente la sentencia del Tribunal Constitucional, que deroga la decisión del gobierno de bajar el arancel del cemento del 12% al 0%. Como no la entendí a la primera, volví a leerla y, la verdad sea dicha, no comprendo los fundamentos jurídicos por los cuales se justifica que el arancel vuelva a la tasa del 12%.
La cuestión es que estoy a favor de que el arancel vuelva a su nivel del 12%, como lo dije hace 18 meses y lo he vuelto a repetir hace dos días (1). Esto porque la rebaja fue unilateral, es decir, por la propia voluntad del gobierno peruano, motivo por el cual no fue materia de negociación con los países que son nuestros socios comerciales. O sea que cedimos el mercado interno de cemento a cambio de nada.
En ese momento la Dra. Mercedes Aráoz estaba en el Mincetur y se quejó por la rebaja, porque eso la ponía en desventaja en la negociación del Acuerdo de Complementación Económica (ACE) con México. Claro, México tiene un arancel de 7% para el cemento y nosotros teníamos 12%. Había que hacer un “pulseo para ver cómo quedaban los aranceles al final de la negociación.
Pero si, unilateralmente, Perú se baja a 0%, los negociadores peruanos se quedan “sin piso”.
Ojo, los aranceles al cemento de países vecinos son parecidos al nuestro: República Dominicana (14%), Ecuador (11%), Bolivia, Colombia y Venezuela (10%), Chile (6%) y Argentina (4.5%). ¿Para qué bajarlo a 0%, entonces?
Volviendo al Tribunal Constitucional, en la sentencia se invoca el Art. 63 de la Constitución, que dice: “La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones”. Este Art. 63 ha sido sumamente criticado, no solo porque no existe en ningún país de la Región ni en EEUU y Europa, sino porque pone las mismas reglas para la inversión extranjera que para la inversión nacional. Lo cual es absurdo porque, una vez más, esa es una materia negociable entre los países, lo que fue desconocido por el neoliberalismo fujimorista.
Sin embargo, el TC dice: “Dicha regulación (de los aranceles) no puede afectar el principio de igualdad en materia económica ni desproteger a la inversión e industria nacional para favorecer a la inversión e industria extranjera” (Art. 24). Quizá no entiendo porque no soy abogado, pero lo que está diciendo el TC es que hay que proteger a la industria nacional para favorecer a la extranjera (con lo cual estoy de acuerdo) pero eso no es lo que dice el Art. 63, que plantea todo lo contrario, es decir, que la inversión nacional y la extranjera estén sujetas a las mismas condiciones.
Desde nuestro punto de vista, el Art. 63 debe ser derogado. Al Perú le asiste el derecho de favorecer, si lo desea, a su industria nacional. Así lo hace Brasil, que en su Constitución dice, en el Art. 171: “El poder público dará tratamiento preferencial, en la adquisición de bienes y servicios, en los términos de la ley, a la empresa brasileña de capital nacional”.
La cuestión de fondo es que el actual gobierno, como los anteriores, cree que la rebaja unilateral (no negociada) e inconsulta de los aranceles es una “buena” política comercial. Por eso, ahora el arancel promedio peruano es tan solo de 1.7%, uno de los más bajos de la Región, lo que desprotege a la industria nacional y causa pérdidas fiscales, cuando se sabe que tenemos una de las presiones tributarias más bajas de América Latina.
Por eso, lo que se debe hacer es derogar el Art. 63 de la Constitución de 1993 y modificar la orientación neoliberal de la política arancelaria. Nada más, pero tampoco nada menos.
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